DNU 1043/18: Bono fin de año y cambios en despidos

Por 13 noviembre, 2018 14 Comments

Novedades en las liquidaciones de haberes y despidos establecidos por Decreto

El Presidente de la Nación en acuerdo general de Ministros ha dispuesto que las empresas del sector privado deban abonar en diciembre y en febrero la suma $2.500 en cada tramo justificando la necesidad y urgencia de la medida en la crisis que atraviesa el país. Si bien, al menos en un principio pareciera que el pago será de carácter No Remunerativo (o sea, que no llevará cargas sociales ni aportes patronales ni a la obra social), no es menos cierto que en varios sectores o empresas en particular, este pago sea de cumplimiento imposible, toda vez que las empresas no son ajenas a la situación económica del país.

En la redacción definitiva, que fue objeto de intensas negociaciones entre los sectores Empresarios, Gobierno y Sindicatos, en principio, podría absorberse hasta su concurrencia de valor con aquellos ajustes otorgados en los sectores que hayan renegociado su Paritaria de aumento salarial originalmente pactada para el 2018. Además, aquellas empresas que hayan otorgado mayores aumentos a los dispuestos por Paritarias, también podrán absorber el monto dispuesto por decreto. Para aquellas empresas que deseen utilizar esta herramienta de la disposición normativa, a efectos de evitar reclamos por diferencias salariales, sugerimos liquidar el rubro del monto otorgado por el decreto y computar su resta por los aumentos que dispusiera oportunamente la empresa o la paritaria del sector. De este modo, será más claro que el empleador ha dado debido cumplimiento con el decreto que comentamos en el presente artículo.

Adicionalmente, en el mismo cuerpo normativo, el Poder Ejecutivo dispone la obligatoriedad de notificar al Ministerio de Producción y Trabajo en modo previo a que un despido sea efectivo. El preaviso ministerial debe realizarse con diez (10) días hábiles de anticipación, donde la autoridad Administrativa puede convocar por voluntad propia o por pedido de parte al trabajador y empleador (ambos con la debida representación sindical y/o jurídica) a efectos de buscar alternativas a la medida del distracto. La penalidad por el eventual incumplimiento de esta notificación es que se considere la falta como “grave” dentro del régimen de la Ley 25.212 y cuya sanción es de: “multa del treinta por ciento (30%) al doscientos por ciento (200%) del valor mensual del Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente al momento de la constatación de la infracción, por cada trabajador afectado”.

Conforme ya viene siendo informado hace varias jornadas por los canales de noticias, finalmente el Gobierno Nacional publicó en el Boletín oficial el Decreto de Necesidad y Urgencia número 1043/2018  de fecha 13 de noviembre de 2018. A través del mismo, el Gobierno dispuso que las empresas del sector privado deban abonar en diciembre y en febrero (con los salarios de noviembre y enero) la suma $2.500 en cada tramo justificando la necesidad y urgencia de la medida en la crisis que atraviesa el país. Si bien, al menos en un principio la normativa establece que el pago será de carácter No Remunerativo, no es menos cierto que en varios sectores o empresas en particular, este pago sea de cumplimiento imposible, toda vez que las empresas no son ajenas a la situación económica del país y para evitar abonarlo, la negociación paritaria en dichos sectores se prevé será ardua. Asimismo, aquellos trabajadores que presten tareas en jornada parcial, cobrarán la asignación en forma proporcional a las horas laboradas.

En la redacción definitiva, que fue objeto de intensas negociaciones entre los sectores Empresarios, Gobierno y Sindicatos, pueden darse diversos supuestos de absorción o compensación de dicho bonus, a saber:

  1. A través de negociación colectiva, y por las partes signatarias de los Convenios Colectivos, adecuar monto, época o modalidad de pago para el caso de actividades en crisis.
  2. Aquellos Sectores que hayan acordado revisiones salariales de carácter colectivo para el 2018, por encima de la pauta originalmente acordada, podrán compensar en forma automática hasta la concurrencia del monto, el bono dispuesto por el decreto, SALVO que haya acuerdo EXPRESO entre las partes de no absorción.
  3. Los firmantes de Convenios Colectivos de Trabajo, podrán expresamente pactar que el bonus se compute a cuenta de la revisión salarial que no haya estado firmada al momento de la publicación del decreto.
  4. Aquellos empleadores, en que forma unilateral hayan otorgado otros incrementos salariales, en nuestra interpretación mayores a los de Convenio Colectivo, podrán compensar hasta la concurrencia de los $5.000 las sumas otorgadas en exceso.

El Decreto prevé expresamente que para los casos de los puntos B, C y D precedentemente enumerados, esas compensaciones serán de carácter remunerativo.

Los empleadores deberán ser muy cuidadosos en sus liquidaciones a efectos de no incurrir en errores de montos o rubros que sean remunerativos y no remunerativos, máxime teniendo en cuenta el Decreto 633/2018 que es tácitamente derogado para este pago puntual, cuando se cumplan la totalidad de los requisitos establecidos por el Poder Ejecutivo Nacional. Incluso, por posibles reclamos de diferencias salariales de falta de liquidación del bonus referido.

Adicionalmente, en el mismo cuerpo normativo, el Poder Ejecutivo dispone la obligatoriedad de notificar al Ministerio de Producción y Trabajo en modo previo a que un despido sea efectivo, para los trabajadores en relación de dependencia y a tiempo indeterminado. El preaviso ministerial debe realizarse con diez (10) días hábiles de anticipación, donde la autoridad Administrativa puede convocar por voluntad propia o por pedido de parte al trabajador y empleador (ambos con la debida representación sindical y/o jurídica) a efectos de buscar alternativas a la medida del distracto. La penalidad por el eventual incumplimiento de esta notificación es que se considere la falta como “grave” dentro del régimen de la Ley 25.212 y cuya sanción es de: “multa del treinta por ciento (30%) al doscientos por ciento (200%) del valor mensual del Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente al momento de la constatación de la infracción, por cada trabajador afectado”. La medida del preaviso ministerial rige desde el 13.11.2018 (publicación en el boletín oficial) y hasta el 31.03.2019.

Desde el Estudio entendemos que es una medida que afecta el principio de estabilidad relativa, dado que impone un requisito que en absoluto es regulatorio, sino excesivo y tergiversa el instituto de la protección relativa contra el despido arbitrario que rige en nuestro ordenamiento.

Atento la nueva normativa, los empleadores deberán estar muy atentos al momento de efectuar las liquidaciones de salarios y asignaciones no remunerativas. Además, quien pretenda desvincular trabajadores deberá asesorarse debidamente a efectos de evitar incurrir en infracciones, entendiendo además que deberán reformarse los textos usualmente utilizados para los distractos a efectos de dejar constancia de que se ha cumplido con el decreto 1043/2018.

Aprovechamos para dejar una noticia de actualidad respecto a los sectores más perjudicados y con más complicaciones para hacer frente a esta obligación complementaria: https://www.lanacion.com.ar/2193206-cuales-son-rubros-mas-complicados-pagar-bono

En lo que podamos ser de utilidad, en el Estudio, estamos para ayudarlos.

Andrés. Nunes

Abogado

Estudio Nunes & Asoc

14 Comments

  • Buenisimo!!! muchas gracias! justo hoy estuve hablando de esto con mi socio!

  • Omar dice:

    Si se trata de despidos sin causa; la audiencia no es obligatoria según el decreto (si la presentación de notificación ministerial); el punto es si se hace la audiencia que se trata en la misma; si la LCT Art.255Bis te establece los términos de pago.- Además está el tema del preaviso; o sea, que el trabajador va estar notificado de que va ser despedido antes de ser notificado del preaviso, que pasa si se enferma en ese lapso de los 10 días.-

    • Estimado Omar:
      El decreto únicamente establece la obligatoriedad de la notificación, es correcto. De todas formas, si el Ministerio decide convocar a las partes a una audiencia, la misma también es obligatoria.
      Los plazos de pago para liquidaciones finales e indemnizaciones se mantienen igual, 4 días hábiles desde el distracto.
      Respecto al preaviso se mantiene igual en materia de plazos o se puede pagar una indemnización sustitutiva. El DNU únicamente establece una notificación extra al Ministerio con 10 días de anticipación al despido, la misma no necesita ser cursada al trabajador.
      El régimen de enfermedades profesionales también permanece sin modificaciones.
      De todas formas, lo invitamos a realizar estas consultas vía mail a anunes@abogados.net.ar para poder realizar una asesoría completa y profunda.
      Saludos cordiales

  • Roque Muniagurria dice:

    Estimados, en el caso del personal alcanzado por el convenio grafico,este bono es absorbible hasta su concurrencia respecto de la paritaria ultima.

  • Victoria dice:

    Estimado, consulta
    Teniendo que notificar preaviso con 60 dias dado q se trata d un empleado con mas d 6 años d trabajo, en que momento hay q cumplir con el art 6 del decrero 1043?. Ya se conversó con el empleado y se le avisó d palabra que el 28 d febrero de 2019 concluirá el contrato laboral por lo que en 28 d dic de 2018 esta previsto enviar la carta documento de preaviso, entonces cuando se notifica al ministerio? El 18 de febrero? Ahora pero aclarando que el cese laboral sera el 28-2-19? Hay que expresar algun motivo en la notificacion al ministerio? . Gracias y slds

    • Estimada Victoria:
      El Decreto no hace distinciones de plazo según la antigüedad del trabajador (como sí hace la Ley de Contrato de Trabajo). Para analizar cualquier caso en particular, nos puede remitir su consulta a anunes@abogados.net.ar, ya que no en todos los casos es obligatorio cursar esta notificación.
      Saludos

  • Melina Silva dice:

    Buenos dias Estimado,
    Entonces de efectuarse la extincion de la relacion laboral por mutuo acuerdo con escribano de por medio, se debe hacer de igual modo la notificacion al Ministerio ? Porque en este caso no se aplica el despido sin causa. Aguardo respuesta. Desde ya muchas gracias!

    • Estimada Melina:
      Es correcto, si el despido es de mutuo acuerdo no debe realizar la notificación. De todas formas desde el estudio desaconsejamos todo procedimiento de desvinculación ante escribano (salvo notificaciones de despido) porque independientemente de lo que se labre en el acta, son actos que pueden ser atacados y no cierran la posibilidad de los trabajadores de iniciar acciones legales posteriores. Si desea más información al respecto, podemos contactarnos con Ud. para coordinar una reunión.
      Saludos.

  • Gabriela dice:

    Fui despedida el 21 de enero del corriente, sin aviso previo, como se puede uno informar si dieron aviso al ministerio o no?? Soy de la plata y me presente en el ministerio me informaron que lo del decreto es a nivel nacional nada más. Esto es así?

    • Estimada Gabriela:
      Es correcto lo que le informaron, la obligación de la empresa del preaviso es al Ministerio de Trabajo de Nación. De todas formas, esta notificación (o su falta) no tiene incidencia alguna para los trabajadores, es simplemente una obligación de la empresa con el Estado.
      Saludos

  • Ale dice:

    Hola buenas tardes .quisiera consultar si el bono de premio que brinda una empresa por merito y desempeño laboral, se toma para el calculo en caso de indemnización sin causa de despido. Muchas gracias

    • Estimado:
      Si se trata de una suma normal y habitual que se cobra todos los años existen fallos en ambos sentidos respecto a si se debe considerar o no remunerativo. Si no lo es, puede ser un rubro no remunerativo; habría que analizar el caso puntual y el recibo de haberes. En cualquier caso es un tema discutido y dependerá del criterio del juez.
      Saludos

  • Ale dice:

    Muchas gracias ¡!¡

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