Los programas de COMPLIANCE en las empresas

Por 10 junio, 2015 No Comments

Nos hemos dedicado oportunamente del tema de los Reglamentos Internos (ver link) y ellos generalmente implican el punto de partida de cualquier Programa de Compliance dentro de una empresa. Si vamos a la traducción literal, se trataría de un programa de “cumplimiento” u “obediencia”, el interrogante principal a desarrollar es “¿cumplimiento de qué?”

Las normas de estos programas pueden ser de lo más amplias y determinar desde un Código de Conducta y Ética hasta temas de índole penal, pasando por todos los ámbitos y circunstancias que hacen a la convivencia día a día dentro de la empresa. La forma adecuada de desarrollarlos es desde lo más amplio y abstracto hacia las normas más concretas. Es por ello, que nuestra recomendación es ir trabajando en forma gradual: primero con un Reglamento Interno, que después incorpore un Código de Ética con ciertas conductas genéricas y recién una vez que ello fue aceptado con promedios de cumplimiento considerables, conviene volcarse a las reglas más específicas.

No vamos a ahondar en un examen jurídico demasiado exhaustivo pero basta con aclarar que se trata de normas creadas por particulares, que pueden acarrear sanciones por incumplimiento, obligatoria para todos los empleados de la empresa y que puede ser aplicado en forma extraterritorial (en empresas multinacionales generalmente). A su vez, puede reglar sobre materias como normas de convivencia, Derechos Humanos, Derecho Penal, Derecho Laboral, Derecho Ambiental, Derecho Civil y Derecho Comercial.

La mayoría de los programas hoy apuntan a la lucha contra el lavado de activos y prevenir otro tipo de delitos del ámbito penal en el marco de la colaboración internacional contra la financiación del terrorismo, narcotráfico y otros delitos similares. Sin embargo, los programas pueden ir mucho más allá, y definitivamente muchas empresas así lo entienden: existen numerosos casos de compañías determinadas a reducir la contaminación que producen, mantener programas de reciclaje, trabajar en protocolos para la prevención de accidentes laborales, medidas de seguridad, programas de Responsabilidad Social Empresaria, etc.

Nos parece importante resaltar la importancia que tienen hoy los Programas de Compliance, en un mundo cada vez más unido y globalizado. Estos programas desarrollados en forma completa, tienden a garantizar el cumplimiento de la ley y reglas éticas para toda la empresa (y al hacerlo obligatorio para cada trabajador, se maximizan las posibilidades de lograrlo). A su vez, cada vez se cotiza más dentro de la imagen de las empresas contar con estos programas de cumplimiento en funcionamiento y con buenos porcentajes de obediencia de los mismos.

Por otro lado, existe una gran expansión de este tipo de programas, impulsada por grandes multinacionales que exigen a otras empresas que se relacionan con ellas a que cubran ciertos aspectos de estos programas. En un principio esto era una exigencia hacia sucursales y filiales, que con el correr del tiempo se fue haciendo extensivo a las empresas controladas y controlantes. La tendencia actual es que varias empresas importantes comiencen a pedirle alcanzar ciertos estándares de cumplimiento internacional a toda su cadena de valor (incluyendo a todos los proveedores y distribuidores). Esto parece algo duro de su parte, pero el argumento que esgrimen usualmente es que esto garantiza una competencia limpia entre todos los actores del mercado y a prevenir delitos y contingencias que puedan resonar negativamente a nivel judicial y de imagen de sus empresas.

Además de ello, el objetivo real de los Programas de Compliance es reducir al máximo las contingencias judiciales que puede acarrear el incumplimiento de sus dependientes. Desde el soborno a un funcionario público a la falta de los elementos de seguridad necesarios para el normal desarrollo de las tareas de los trabajadores, las más variadas acciones u omisiones pueden hacer pasible a la empresa de sentencias judiciales condenatorias por cuantiosas sumas de dinero. Esto también forma parte de lo que se conoce como Derecho Preventivo (sobre el que también pueden ver nuestro artículo) pero ya en una etapa avanzada, probablemente integrando dentro suyo todas las disposiciones al respecto.

Relacionado con el tema de los Programas de Compliance, se encuentran las distintas acciones colectivas. Estas serían una especie de Programas de Compliance “interempresarios”. La idea de las mismas es lograr consensos para una competencia leal y adecuada entre todos los actores; es claro que si una empresa no cumple con las jornadas máximas de trabajo, paga salarios por debajo del mínimo legal, obtiene financiamiento de actividades ilícitas, corrompe funcionarios para obtener beneficios y no paga lo que corresponde de impuestos, tendrá (a la hora de vender) una ventaja comparativa (aunque ilegalmente conseguida) con respecto al resto de sus competidores. Este tipo de situaciones son las que se trata de evitar, así como las maniobras conocidas como “lavado de dinero”, que otorgan legitimidad a capitales obtenidos de fuentes espurias.

Siendo un área del derecho nueva, se encuentra en una evolución mucho más acelerada que las más tradicionales, sin embargo, entendemos que innovar en este tipo de prácticas resulta beneficioso para las empresas. Teniendo en cuenta que todo el mundo empresario está tendiendo hacia este tipo de normas, la compañía que ya se encuentra con estos programas hace años va a conseguir un sistema mucho más aceitado que las que recién comienzan cuando esto se convierta en “obligatorio” por las exigencias del mercado.

Cualquier duda que pudieran tener al respecto, en el estudio nos encontramos a disposición.

Diego J. Nunes

Abogado

Estudio Nunes & Asoc.

Dejar comentario