Obligatoriedad de las empresas de contar con servicio de medicina del trabajo

Por 4 agosto, 2015 No Comments

El presente año, entró en vigencia la Resolución 905/15 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, que establece nuevas obligaciones con respecto a los servicios de seguridad e higiene y medicina del trabajo. Desde el sector empresario, se nos plantea el interrogante acerca si esta normativa obliga a todas las empresas a contar con el mencionado Servicio de Medicina del Trabajo en todos sus establecimientos (que es el único aspecto de la normativa que analizaremos en esta oportunidad); o (en caso de que no sea así) cuándo ello no es necesario.

A nivel metodológico, el artículo 4 de la Resolución aprueba el régimen de las funciones del Servicio y el Anexo III prevé su régimen específico. Téngase en cuenta que la enumeración realizada es enunciativa, estableciéndose un mínimo de prestaciones básicas para el Servicio de Medicina del Trabajo, circunstancia que implica su posible ampliación en el futuro. Para quienes deseen ahondar en el análisis de la normativa, copiamos la parte pertinente de la Resolución en análisis al final del presente.

Es importante señalar que la obligación de contar con Servicio de Medicina del Trabajo, mantiene las mismas excepciones que ya preveía el Decreto 1338/96. Las empresas que cuenten con menos de 150 trabajadores por establecimiento, no tienen obligación de asignar “horas-médico semanales” al personal, salvo que fueran intimadas a ello por la autoridad de aplicación, en base al riesgo de su actividad.

El modo de contabilizar la cantidad de personal, surge del artículo 4 del referido Decreto, estableciéndose la particularidad, a fin de determinar el grado de la obligación, de realizar el cálculo, sumando al número de trabajadores dedicados a las tareas de producción, el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del número de trabajadores asignados a tareas administrativas.

Es importante señalar que el texto frío del Decreto impone esta obligación contando trabajadores por establecimiento, lo que podría implicar que una empresa con 160 trabajadores esté obligada a contar con este servicio, mientras que una de 200 trabajadores, distribuidos en 2 plantas, no.

De todas formas, las empresas que no resulten alcanzadas por la obligación impuesta por la normativa en examen, pueden optar por brindar el Servicio de Medicina del Trabajo como una suerte de beneficio social para sus empleados y/o como inversión a futuro, en virtud de sus proyecciones de crecimiento; circunstancia esta que puede redundar en obtener mejores calificaciones en los reportes efectuados por su ART.

Con respecto a la obligatoriedad de estos servicios, siguen alcanzadas por esta disposición las mismas empresas que ya lo estaban, y deberán realizar su adecuación por iniciativa propia o a requerimiento de su ART. Ante cualquier inspección de Policía del Trabajo y/o de la SRT, la empresa obligada por esta resolución que no cumpla con sus imposiciones, podrá ser sancionada.

Sin embargo, la obligación de contar con el Servicio de Medicina del Trabajo no necesariamente significa que cada empresa tenga que contar con médicos propios en cada establecimiento, dado que en los considerandos de dicho Decreto se establece la posibilidad de que los servicios se brinden en forma interna o externa para cualquier categoría o tamaño de establecimiento (más allá de la obligación mínima de horas – médico semanales que el Decreto establece en base a la cantidad de trabajadores de cada empresa).

Ello se evidencia en el Anexo III, en su punto 1 (adaptación a la magnitud del establecimiento del Programa) y 3 (“visitas periódicas” a puestos de trabajo), que da la pauta que dicho Servicio puede ser brindado por cualquier empresa del rubro médico o bien, por profesionales externos.

En los únicos puntos en que podría interpretarse conveniente contar con un Servicio de Medicina del Trabajo dentro de cada establecimiento es respecto a la obligación de verificar que los accidentes y enfermedades que hayan sido denunciados en tiempo y forma a la ART (punto 11), pero en realidad su verificación también puede realizarse posteriormente (omisión que resulta punible). Idéntico extremo acontece con respecto a la obligación de investigación impuesta sobre enfermedades profesionales y sus manifestaciones tempranas (punto 12).

Con respecto a las obligaciones a realizar por el personal médico dentro de cada establecimiento (punto 13), establece su cumplimiento para “cuando sea posible y apropiado”; y a su vez, son muy genéricas y básicas (evacuación de consultas, primeros auxilios y comunicación sobre el Servicio).

Con respecto a los deberes de prevención y capacitación (punto 16), son obligaciones que podrían llegar a realizarse en jornadas específicas, e incluso fuera del ámbito de la empresa.

La obligación de contar con un Servicio de Medicina del Trabajo, impuesta por el Decreto 1338/96, alcanza a aquellos empleadores que cuenten con más de 150 trabajadores por establecimiento, debiendo realizarse el cálculo del personal a través del modo establecido en el artículo 4 de dicho Decreto; pero no es necesario cumplimentar esta obligación con persona interno de la empresa, ya que puede ser brindado a través de un tercero contratado a ese efecto.

En caso de subcontratar la prestación del referido Servicio de Medicina del Trabajo, la contratante no se desliga de su responsabilidad por el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la Resolución en estudio, sin perjuicio de la acción de repetición o pacto de indemnidad que pudiera tener con la empresa contratada.

La eventual inclusión por parte de la autoridad de aplicación, de nuevas obligaciones para el Servicio de Medicina del Trabajo, no modificaran en lo sustancial las obligaciones que rigen respecto a las empresas que tercericen la prestación de este servicio, ya que solamente tendrán que exigir a las prestadoras que cumplan con los eventuales nuevos extremos que se agreguen a la presente Resolución; sin embargo, aquellas empresas que cumplimenten sus obligaciones al respecto con personal interno, se encontrarán obligadas a adaptar el Servicio de Medicina del Trabajo a los extremos que en el futuro se fijen .

Cualquier duda respecto del presente, recomendamos siempre hacer una interconsulta con un estudio de abogados que se encuentre actualizado en el tema.

 

Diego Javier Nunes

Abogado

Estudio Nunes & Asoc.

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