PROHIBICIÓN DE GIRAR DIVISAS DE TERCEROS. Una nueva traba para el mundo cripto

Por 29 septiembre, 2021 No Comments

Conforme venimos adelantando en diversos artículos, 2021 es un año de gran regulación en el mercado de criptomonedas. Desde países como El Salvador que la nombran moneda de curso legal, hasta fuertes restricciones a los montos que se pueden operar en distintas plataformas so pretexto de luchar contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.
En este artículo en particular, nos abocaremos a la Comunicación A 7340 del Banco Central. Al respecto, recomendamos leer la nota de Mariano Gorodisch en El Cronista, que da un buen panorama sobre las novedades que trae esta norma.
Pese a la “guerra” ya no tan silenciosa que existe entre bancos tradicionales y FinTech (sobre la que escribiremos en los próximos días), concordamos con el autor que la principal razón de esta restricción no es ideológica ni normativa sino pragmática: evitar la fuga de reservas y estabilizar este tipo de cambio.
La prohibición es contundente: no se puede utilizar más el Contado Con Liquidación (“CCL”) para enviar dólares a terceros. Esto es un duro golpe para todos los entusiastas de las criptomonedas y el ecosistema Fintech, dado que es un instrumento financiero que necesitan para poder operar.
Sin embargo, los más perjudicados por esta regulación, como siempre, son los usuarios. Las empresas más grandes optan por otras formas más caras de operar (trasladando ese costo a las comisiones) y las más chicas no cuentan con la infraestructura societaria y cambiaria necesaria para poder funcionar adecuadamente. Cuando hablamos de “estructuras más caras” nos referimos a Agentes de Liquidación y Compensación (“AlyC”) habilitados en donde se obliga a quien quiere operar a pagar un fee por operación o tener una sociedad propia (que si no la tenían en forma previa a la norma, puede demorar hasta 5 años en constituirse y obtener la licencia).
Las únicas operaciones “tradicionales” permitidas (por ahora) son a través de cuentas bancarias en donde los titulares de ambas sea la misma persona (física o jurídica) para hacer la operación desde una cuenta argentina, acreditar los bonos en la cuenta extranjera y obtener el producido, todo bajo el mismo titular. No cumplir con esta nueva norma no solo podría implicar sanciones locales, sino también el cierre de las cuentas involucradas en el extranjero por las autoridades competentes.
Al analizar otros fundamentos de la norma, también se alega que operadores de CCL utilizaban este mecanismo para (supuestamente) eludir obligaciones tributarias y no cumplían con el régimen de información de la UIF. Desde nuestro lugar, entendemos que quienes incurrieran en dichas prácticas deben ser investigados y sancionados, pero parece a todas luces desmedido castigar a todo el ecosistema financiero por la inconducta de algunos (cuando además existen mecanismos vigentes de coacción para que no vuelvan a incurrir en dichas prácticas).
Bajo el paraguas de las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), se prohíbe la liquidación de estas operaciones en billetes en moneda extranjera, depósito en cuentas custodia y / o cuentas de terceros. Si bien dichas recomendaciones pueden ser coincidentes con la medida, sostenemos lo dicho al principio, los motivos de la misma exceden a la intención de prevenir el lavado y financiamiento de actividades ilícitas y tiene un trasfondo mucho más pragmático y político (condicente con las demás restricciones cambiarias que existen en el país).
Siendo el sector Fintech una parte importante de la Economía del Conocimiento (que desde el Estado se busca incentivar) y una de las que mayor crecimiento ha demostrado en los últimos años (basta con analizar cuáles son los 11 unicornios argentinos, cuáles son de Economía del Conocimiento y de esos cuántos FinTech), resulta al menos llamativo que se sigan tomando medidas que dificultan el desarrollo del sector (sobre todo a los jugadores más pequeños). Desde nuestro lugar, abogamos por reglas claras que permitan a los empresarios locales crecer y mantener sus operaciones en Argentina, así como atraer a otras empresas de la región a potenciar el ecosistema local, sin por ello descuidar obviamente la transparencia que debe primar en cualquier negocio financiero.

Diego J. Nunes
Abogado
Estudio Nunes & Asoc.