Prórroga de prohibición de despidos ¿y la doble indemnización?

Por 17 noviembre, 2020 No Comments

En esta oportunidad, luego de haber analizado en esta nota el Decreto 761/2020 de fecha 23 de septiembre de 2020 , nos dirigimos a nuestros lectores a los efectos de comunicarles que ha sido publicado en el Boletín Oficial el Decreto Nª 891/2020 que prorrogó en su art 2ª la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor.

Asimismo, en el art 3ª de dicho Decreto se prorrogó también la prohibición de efectuar suspensiones por causales de falta o disminución de trabajo, a excepción de las suspensiones motivadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, es decir aquellas suspensiones que fueron pactadas en forma individual o colectiva entre empleador y empleado, u homologadas por la autoridad de aplicación (Ministerio de Trabajo).

Las mencionadas prohibiciones tenían vigencia hasta el día 25 de noviembre de 2020 (conforme ya explicamos en nuestro artículo), pero con el dictado del Decreto 891/2020, las mismas fueron prorrogadas por un plazo de 60 días, es decir hasta el 24 de enero de 2021. Volvemos a hacer la previsión que efectuar despidos entre el 26 y 31 de enero reviste un alto riesgo jurídico.- 

Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación a las mencionadas prohibiciones no producirán ningún tipo de efecto, y se mantendrán vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.

Es muy importante señalar que el Decreto 891/20 no será aplicable a las contrataciones que se celebren con posterioridad a la entrada en vigencia de la mencionada normativa, como así tampoco lo será “en el ámbito del Sector Público Nacional”, sin importar “el régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, sociedades, empresas o entidades que lo integran”.

Respecto a la doble indemnización, pese a las notas que aparecieron en distintos medios, no encontramos en esta norma  ni a la fecha ninguna mención al respecto. Es probable que antes del 25 de noviembre (cuando vence la medida) nos encontremos con otro DNU que establezca su prórroga hasta fines de febrero.

 

Dr Leonardo Varela

Abogado

Estudio Nunes & Asoc.