Prórroga de la prohibición de despidos

Por 24 septiembre, 2020 No Comments

A través del Decreto 761/2020 de fecha 23 de septiembre de 2020 -con vigencia a partir de esta última- el PE decidió prorrogar la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de SESENTA (60) días contados a partir del vencimiento del plazo establecido por el Decreto N° 624/20.

Asimismo, también extendió la prohibición de efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por el plazo de SESENTA (60) días. Quedan exceptuadas de esta última, las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto en el artículo 2° y en el primer párrafo del artículo 3º del presente decreto no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales. El presente Decreto no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a su entrada en vigencia.

Las prohibiciones previstas en este Decreto no serán de aplicación en el ámbito del Sector Público Nacional definido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, sociedades, empresas o entidades que lo integran.

Nótese que la técnica normativa en estos casos utiliza la acumulación de días para el cómputo de plazos. 60 días, más 60, más 60; por lo que no son meses completos. Esto implica que la medida terminaría el 25 de noviembre y no el 31 como sería si se hubiese redactado «2 meses» en cada oportunidad. Sin perjuicio de ello, entendemos riesgoso intentar un despido de estas características entre el 26 y 30 de noviembre si la medida no fuese prorrogada.

Dr. Mariano Díaz

Abogado

Estudio Nunes & Asoc.