Pago de sueldos en criptomonedas: Proyecto de Ley

Por 26 julio, 2021 No Comments

Como ya fue abordado en nuestro artículo Sueldos en Dólares como técnica de retención, hay ciertos sectores que necesitan recurrir a nuevas y novedosas herramientas para poder mantener dentro de sus plantillas a trabajadores talentosos. Las capacidades de los argentinos están reconocidas en muchos países de la región y el mundo, existen sectores muy competitivos y la posibilidad de trabajar a distancia hace cada vez más fácil que buenos trabajadores cierren vínculos laborales con empresas en el exterior con cobro de salarios en divisas (blindándose así de la depreciación constante del peso). Esta situación representa una seria amenaza al entramado productivo argentino que ve, lamentablemente cada vez más, emigrar a muchos de sus mejores empresarios, emprendedores y trabajadores por propuestas más tentadoras que vienen del extranjero.
Recordemos que en el artículo precitado, ya habíamos mencionado la limitación existente en la Ley de Contrato de Trabajo al pago “en especie” hasta el 20% del sueldo (art. 107). Para nuestro ordenamiento legal, lo único que es considerado como “dinero” es el peso argentino, por lo que dentro del concepto “pago en especie” entra tanto el pago con productos de la empresa, giftcards, dólares y / o criptomonedas por igual. Esto deja a los empresarios en una encrucijada: entre el límite legal a la forma en que quisieran remunerar a sus colaboradores y la voluntad propia y de sus trabajadores de cobrar en dólares o criptoactivos.
Durante el mes de julio de 2021, se presentó en la Cámara de Diputados de la Nación un proyecto de ley para mejorar esta situación e intentar resolverla en forma parcial. Si bien no es un proyecto tan ambicioso como el de El Salvador (que hizo a Bitcoin moneda de curso legal a la par del Cóndor Salvadoreño), busca habilitar pagos remunerativos en criptomonedas. Esto, que quizás hace años hubiese parecido descabellado, es posible gracias a la creciente aceptación de las mismas no solo como forma de inversión sino también como medio de pago (aunque esta última de forma más incipiente).
La propuesta, llega como un saludable punto intermedio entre liberar el pago en dólares (que podría implicar más presión en el tipo de cambio y estaría sujeto a las limitaciones cambiarias actuales) y mantener el régimen actual en el que las empresas no tienen instrumentos para tentar a sus trabajadores actuales y / o prospectos. El proyecto también se extiende a los pequeños exportadores de servicios que también podrían optar por esta modalidad de cobro (a quienes pretende proteger de las diferencias entre los tipos de cambio al ingresar sus honorarios al país), de ser aprobada.
En palabras del impulsor del proyecto “La presente Ley tiene por objeto facultar a las y los trabajadores, así como a las personas humanas que realicen pequeñas exportaciones de servicios, percibir su remuneración en criptomoneda”. El mismo ve a esta iniciativa como una salida voluntaria entre las partes que permite mantener el poder adquisitivo de las remuneraciones mientras se mantiene el régimen para desalentar la conversión de divisas.
Una novedad interesante que trae es que incorpora una definición de “criptomoneda” distinta a la de los anteriores proyectos, por lo que cualquiera de los tres que fuese aprobado primero, determinaría la primera definición legal inequívoca de “criptomoneda” (piedra fundacional de cualquier regulación seria y orgánica que se quiera hacer de los criptoactivos).
Sin embargo, no todo es positivo con respecto a esta iniciativa. Establece que el trabajador indicará su decisión de percibir en criptomonedas, pero en momento alguno dice si ello tiene que ser aceptado por el empleador o no. Esta omisión, aunque la lógica indica que un trabajador no puede imponer una especie de cobro distinta a la consentida, puede traer más de un dolor de cabeza en el caso que empleados empiecen a notificar con los requisitos de ley el ejercicio de esta opción y la empresa no sepa ni cómo operar o comprar criptomonedas.
Además de una serie de requisitos y datos para ejercer esta opción, el proyecto deja también en mano de los trabajadores la posibilidad de solicitar su alta, su revocación o modificación. Pueden elegir qué criptomoneda quieren (con la dificultad que no todas se pueden operar desde Argentina ni con todas las plataformas y que todos los costos de la transacción son a cargo del empleador; recordemos que durante gran parte de 2021 el costo por transacción de ETH estuvo arriba de 200 dólares), el porcentaje del sueldo alcanzado, etc. Esto permite dos formas de liquidación: que parte del salario se convierta al cambio en criptoactivos al día de pago de sueldos o directamente fijar parte del salario en criptomonedas (en este último caso el proyecto sí exige un contrato expreso entre empresa y empleado).
Una complicación adicional interesante se plantea a la hora de la liquidación de cargas sociales (calculadas siempre en pesos). Si bien el art. 6 del proyecto establece estas obligaciones para el empleador, el texto queda algo abierto. Restaría ver cómo se reglamentaría para evaluar los tipos de cambios para las liquidaciones (ya que no hay un mercado oficial; la Autoridad de Aplicación establecería una “oficial” de referencia) y la forma de declaración en el Formulario 931.
Otro punto interesante es el de las “directivas anticipadas”. El mismo habilita al trabajador a suspender el pago en criptoactivos si se da cierta situación (principalmente pensando en la cotización).
Para la fijación de salarios en criptomonedas el art. 10 trae una serie de requisitos (en donde en este caso sí se requiere el acuerdo de la empresa) pero establece limitaciones que no parecen razonables, dado que ambas partes están consintiendo este tipo de pago. Al comienzo de la relación la remuneración tiene que exceder 3 salarios mínimos pero si el valor en pesos baja de 2 salarios mínimos o el 75% del mínimo de convenio, queda suspendida la declaración de las partes respecto a asumir las consecuencias de los incrementos y pérdidas por este tipo de pago. Esto habilitaría a un trabajador (por cotización de la moneda) a cobrar durante meses mucho más que lo que sería su salario en pesos, pero cuando la moneda baja, pedir que le paguen en pesos ajustable por convenio aplicable o Coeficiente de Variación Salarial (el que resulte mayor) porque no le conviene.
Como conclusión del capítulo laboral del proyecto podemos resaltar que, si bien es una iniciativa e idea que parece saludable, desde nuestra opinión tiene (como la mayoría de proyectos de criptoactivos analizados) problemas insalvables de aplicación. A saber: i) la posible obligación de la empresa de pagar en criptomonedas pese a no consentirlo; ii) los elevados costos por operación de algunas monedas (sin que la empresa pueda elegir en cual pagar), imposibilidad de operar todas las monedas con todas las plataformas y que la mayoría no se pueden comprar en pesos ni desde el país; iii) falta de la adopción suficiente para considerar que todos los empleadores pueden acceder y operar todas las monedas y iv) incertidumbre absoluta respecto a la base de cálculo utilizada para indemnizaciones laborales con salarios fijados en criptoactivos.
Parece haber sido un proyecto de ley pensado para la Economía del Conocimiento, pero redactado para todas las relaciones laborales del país. De todas formas, la mayoría de estos problemas serían salvables si se exigiera expresamente que para la liquidación de haberes en criptomonedas es necesario un acuerdo expreso entre trabajador y empleador.

Exportación de servicios
En el Capítulo III, el proyecto habilita a pequeños exportadores de servicios (menos de 100.000 UMAs al año; hoy unos $5,5 millones) a cobrar en criptoactivos y no tendrían la obligación de ingresar y liquidar en el mercado local de cambios los cobros de exportaciones de servicios si cumplen con ciertos requisitos. Dada la gran diferencia de cotización entre los tipos de cambio vigentes, esta posibilidad que se abre para ciertas industrias (particularmente del software) parece una oportunidad única.
Respecto a los requisitos, la iniciativa exige que el valor ingresado en criptomoneda por “ese mismo valor” (asumimos que se refiere al de las facturas) o perciba el pago en criptomoneda; se declare la operación y detalles a los 10 días hábiles de la percepción; en 5 días adicionales al plazo anterior las ingrese al país y liquide en el mercado oficial lo que no mantenga en criptomonedas; no tenga deudas alimentarias y; no tenga embargos pendientes.

Finalmente, podemos concluir que es un proyecto que parece muy positivo para los exportadores de servicios, pero le faltó un poco de precisión técnica y práctica judicial en el fuero laboral para poder alcanzar su verdadero potencial, sin generar más conflictos de los que resuelve. Con pequeñas ediciones, como limitarlo a las empresas que se encuentran dadas de alta en el Registro de Economía del Conocimiento (como menciona en sus fundamentos, pero no refrenda en la parte dispositiva) y / o exigir el consentimiento de la empresa, tiene la potencialidad de ser una ley de vanguardia en el mundo, que protege el salario de los trabajadores y permite a la industria nacional retener su talento.

Diego J. Nunes
Abogado
Estudio Nunes & Asoc.