REGULACIÓN CRYPTO: Panorama americano

Por 28 septiembre, 2021 No Comments

Continuando con nuestro artículo Proyectos de ley para regulación criptoactivos que refiere principalmente a lo que ocurre en el Congreso de la Nación y tiene implicancias para Argentina, resulta interesante abrir un poco más el foco y ver qué se está haciendo en otros países cercanos y con realidades similares a la nuestra; si bien Ucrania también presentó un proyecto de ley (definiendo activos virtuales y regulando actividades crypto) nos enfocaremos en los países de nuestro continente. Se puede encontrar un poco de derecho comparado sobre el tema también en nuestra nota sobre Naturaleza Jurídica BTC.
Siendo la economía de los criptoactivos una global, cualquier regulación en un país con el que se opera habitualmente (sea de restricción o de apertura) puede tener fuertes implicancias en otros. Por un lado, existe la posibilidad que nuestras operaciones empiecen a estar alcanzadas por nuevas reglas pero, principalmente, es probable que empiecen a existir consensos transnacionales respecto al concepto de lo que es y no es un criptoactivo y los requisitos para realizar operaciones lícitas con ellos.

Estados Unidos
Si bien nos encontramos en constante actualización y observación de las noticias al respecto, nos parece importante cada tanto hacer un sumario de las tendencias que nos encontramos. Sin ir más lejos, en mayo, el medio especializado iProUp tomó nuestra opinión en su artículo sobre la “legalización” de las criptomonedas. Recomendamos en forma inicial su lectura porque tiene un panorama bastante exhaustivo de la situación de la región y el mundo: además del otorgamiento de estatus legal en Texas a la “moneda virtual” (concepto más amplio que criptomoneda), ver qué puede significar en el resto de Estados Unidos, da también un pantallazo de Chile, Brasil, Bolivia, Colombia, Uruguay, Venezuela, México, Panamá y otros.
Respecto a la novedad que trae este artículo, resulta importante para todo el mundo lo que pase en Estados Unidos, dado que, de acuerdo a su concepto jurídico, cualquier operación realizada con dólares estadounidenses estaría bajo su jurisdicción y en la mayoría de los casos, las operaciones de ingreso y retiro de dinero fiduciario (FIAT, tradicional) se hace desde y hacia dólares. Esto los convierte en uno de los estándares de la industria porque cualquier empresa dedicada a la intermediación o trabajo con criptomonedas que no pueda operar en o desde Estados Unidos se queda fuera del mercado.
En este sentido, es importante destacar que desde el 1 de septiembre de 2021 las criptomonedas ya tienen reconocimiento bajo el Código Comercial Uniforme del Estado de Texas tras la promulgación del gobernador, conforme informa el medio Cointelegraph en su artículo. Con esto, el Estado de la Estrella se suma a la tendencia iniciada fuertemente por el alcalde de Miami (que fue el primero en aceptar Bitcoin para pago de impuestos y ofrecerlo como medio de pago de salarios y con un desarrollo de infraestructura que pretende competir con Silicon Valley), la ciudad de Nueva York (autoproclamada la “más amigable para el ecosistema cripto del mundo” por algunos políticos).
Si bien estas son buenas novedades que traen seguridad jurídica a las operaciones con criptoactivos (y Texas las reconoce como “medio de cambio”, tema bastante discutido en las regulaciones a nivel global porque implica una cierta amenaza a la soberanía monetaria de los países), existe dentro de la industria un cierto temor por “lo que vendrá”. Generalmente, tras las definiciones legales y las regulaciones generales, se empieza a avanzar sobre dos ejes que son los más conflictivos: los requisitos para operar en forma lícita (que pueden trabar y mucho la agilidad vista hasta ahora) y los impuestos (que amenazan la rentabilidad esperada y pueden incrementar severamente los costos para usar criptomonedas como medio de pago). Lo que queda claro es que no se puede desde la lógica cobrar impuestos sobre algo que no se define lo que es, pese a los intentos en tal sentido de España, Panamá o la provincia de Córdoba en Argentina.

El Salvador
El Salvador es la estrella en materia de noticias: decidió adoptar al bitcoin como moneda de curso legal en mayo y desde el 7 de septiembre de 2021 está operativo este esquema. Esto impulsa a otros países de la región a acelerar la reglamentación y / o replantearse algunas cosas en base a la experiencia que se demuestre.
El Banco Central de Reserva de El Salvador (BCR), emitió el documento «Normas técnicas para facilitar la aplicación de la Ley Bitcoin», donde se describe cómo se implementará para cumplir con las regulaciones internacionales en prevención del lavado de dinero y financiación del terrorismo (pese a ello, sigue siendo muy cuestionado este punto). Cabe señalar que es un documento de vanguardia, ya que es de los primeros que establece una aplicación concreta desde el Estado en la regulación de criptoactivos y la prevención de delitos con los mismos.
Se establece que tanto los exchanges (“casas de cambio”) y como los cajeros de Bitcoin deberán informar sobre transacciones «sospechosas» y que todas las operaciones que se hagan con Bitcoin quedarán registradas. Esto significa que estas empresas deberán conservar todos los registros de operaciones mientras dure la relación comercial con sus clientes y por 15 años luego de terminado este vínculo comercial, lo que implica una seguridad jurídica superadora del sistema bancario actual.

En el citado artículo, el CEO de Uphold (una de las principales plataformas de intercambio) «La decisión de El Salvador se puede interpretar de varias maneras. Por un lado, tiene todo el sentido del mundo a nivel económico: a nivel global el dólar está enfrentando un proceso de devaluación ‘casi latina’, con una inflación que, aunque la FED insiste en que es transitoria, es considerable». Esta medida le permite a El Salvador (país con una economía prácticamente dolarizada de hecho) separarse del futuro del dólar estadounidense (golpeado en su valor por la emisión para los paquetes de estímulos de los últimos años). Una moneda “apolítica” es una buena salida.
Como toda noticia que genera gran expectativa, tiene grandes chances de no cumplirlas, y eso ocurrió al momento que BTC comenzó como moneda de curso legal; basta decir que se gestó una tormenta perfecta: expectativa mundial, el principio de los mercados financieros de “compra el rumor, vende la noticia” (que venía manteniendo un buen precio del BTC), un descontento social e institucional muy grande contra el Presidente Bukele y una moneda volátil utilizada como de curso legal. Recomiendo esta línea de tiempo para un resumen de lo ocurrido.
Los rumores de poder convertirse en un paraíso para el lavado de dinero (originado en los sectores más tradicionales, que a partir de la ley han degradado fuertemente la posición crediticia del país), las manifestaciones en la calle por denuncias de actitudes antidemocráticas y comerciantes que no quieren aceptar pagos en criptomonedas (principalmente PyMEs, aunque en esta primera etapa no están obligadas a aceptar bitcoin) el mismo día que comenzó la aplicación de BTC como moneda de curso legal fueron solo la primera piedra que desencadenó una avalancha. Algunos de los principales opositores de la medida (más allá de los mencionados y los partidos políticos tradicionales de El Salvador) son pequeños comerciantes, jubilados, pensionados y sindicatos. Preocupa también la falta de educación financiera que debería existir en la población para poder entender los riesgos que implica cobrar y mantener los ahorros en BTC y la falta de infraestructura para garantizar que cada ciudadano cuente con una billetera (y la sepa usar).
El día del lanzamiento, Chivo, la billetera virtual gratuita del gobierno y con la que se supone que todos los comerciantes y proveedores de servicios deben aceptar pagos suspendió sus operaciones por problemas técnicos y no podía descargarse en Android ni iOS; también Coinbase y Kraken (dos de los cinco principales exchanges) también presentaron demoras en sus operaciones. Esto, sumado a que para adoptar BTC como moneda de curso legal el gobierno creó un fideicomiso inicial de 150 millones de dólares con fondos públicos, para solventar el funcionamiento de Chivo y respaldar los BTC que debía comprar, inició el pánico generalizado (sobre todo en los salvadoreños).
Esto generó que, lo que se esperaba que fuese un gran día para las criptomonedas, comenzara en franca caída de la cotización. Ello a su vez causó que muchas órdenes de venta precargadas por distintos operadores se ejecutasen en forma automática (como puede verse en un video viral de operadores chinos) y la cotización de BTC cayó 10% en minutos. Se estima que, en esa corrida, El Salvador perdió 1 millón de USD en sus tenencias de BTC para mantener el sistema. Por suerte, varios jugadores vieron esta caída en el precio como una oportunidad y compraron, por lo que cerró el día (incluso la hora) con una baja, pero no tan importante. Cuando hablamos de la volatilidad de las crypto, no es un chiste (en especial si el futuro económico de un país está relacionado a ello).

Uruguay
Se presentó un proyecto de ley este mes de septiembre 2021 que apunta a regular el mercado cripto en su país. Se especula en distintos artículos que a Uruguay ”adoptar al bitcoin como moneda de pago legal, le puede servir para posicionarse como un centro financiero en la región”.
A su vez, Ámbito cubrió el proyecto de ley el 12 de agosto: El caso más reciente en cuanto a leyes de criptoactivos ha sido el caso del proyecto en el Uruguay, el proyecto define a los criptoactivos como activo virtual y representación de valor registrada electrónicamente utilizada entre el público como medio de pago para todo tipo de actos jurídicos y cuya transferencia únicamente puede llevarse a cabo a través de medios electrónicos. Un Activo Virtual es un producto digital que emplea un cifrado criptográfico para garantizar su titularidad y asegurar la integridad de las transacciones. Estos productos no existen de forma física. Para almacenarlos se utiliza una cartera digital. Para realizar transacciones se utiliza software que registra dicha transacción en una cadena de bloques.
Asimismo, el proyecto de norma uruguaya busca darle el carácter de medio de cancelación de actos jurídicos al igual que la norma mexicana, o la norma de El Salvador, permitiendo que los criptoactivos sean utilizados como un medio de pago valido. Además, el texto busca dar sustento legal a las empresas y operadores que usan BTC como medio de pago o intercambio.
Como menciona el artículo en Infobae, en Uruguay aún hay un porcentaje bajo de inversores en criptomonedas. Sin embargo, se espera que esto cambie si la ley es aprobada; buscan ser pioneros legales para regular el uso, el almacenamiento, los intercambios, la emisión y las transacciones con criptomonedas (como ocurrió respecto a la legalización de la marihuana).

Paraguay
Conforme cubrió el medio especializado iProUp por medio de Nataila Foletti, Paraguay también presentó en julio un proyecto de ley para regular tanto las criptomonedas, su uso y minería. Es interesante seguir de cerca la evolución de este país, ya que es una de las jurisdicciones de Latinoamérica que más inversión extranjera está recibiendo en los últimos años.
El proyecto propone regular las criptomonedas y permitir la minería. Entre sus objetivos está establecer la seguridad jurídica, financiera y fiscal en los negocios relacionados con los activos digitales virtuales. De lograr aprobar la legislación, Paraguay se convertiría en el segundo país de la región en lograr que las criptomonedas tengan curso legal.
Uno de los puntos interesantes del proyecto es que regula tanto el uso de las criptomonedas como su minería. Se la reconoce como una actividad industrial con un potencial régimen de fomento ministerial. Se promueve la libre competencia, inversión internacional, protección de consumidores y proveedores, buenas prácticas de industria y prevención del lavado de activos. Paraguay busca mediante su ordenamiento jurídico y reglas claras crear las condiciones necesarias para el florecimiento de una nueva industria con gran valor agregado dentro de su territorio. Si bien el proyecto es un marco general, es el primer paso para reglas más específicas que permita un mayor crecimiento de empresas y emprendimientos.
Es importante separar esta iniciativa de la de El Salvador. No convierte a ningún criptoactivo en moneda de curso legal, sino que los trata como activos intangibles. Desde mi opinión, un encuadramiento más adecuado.

Colombia
Colombia continúa profundizando su tránsito hacia un sistema legal cada vez más amigable para las criptomonedas y la tecnología blockchain. Además de continuar vigente la posibilidad de incorporar capital de compañías en BTC (es especialmente interesante el documento de la Superintendencia de Sociedades del 14 de diciembre de 2020, plantea la mejora continua a partir de experiencias bajo el formato de “sandbox”, para poder probar distintas normas y prácticas antes de aplicarlas). Sigue el ejemplo de Australia, en donde se analizan uno por uno los casos de uso o materias.
El último proyecto de ley presentado busca una mayor aproximación con el trading y la minería de activos digitales. Debe pasar por varias instancias aún, entre ellas la recomendación de la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC). Este nuevo proyecto cuenta con consensos con gremios, entidades privadas y organizaciones, lo que es muy importante a la hora de la implementación posterior.
Buscan agregar seguridad jurídica a las transacciones de criptoactivos que ya están funcionando en el país y abre las puertas a las empresas que operan en esta industria y buscan aprovechar esta oportunidad. El proyecto define a las criptomonedas como “medios de intercambio de bienes y servicios”; no monedas de curso legal, títulos representativos de moneda de curso legal, ni divisas.

Brasil
Brasil es otro de los casos que sigue el ejemplo australiano de sandbox con diferenciación en la regulación y tratamiento dependiendo del caso de uso. Se guía por la actividad principal (trading, minería, ahorro) y el tratamiento tributario depende de la frecuencia. Por distintos indicios de su Banco Central, la regulación cripto tendría el visto bueno y podría avanzar en 2022.

Chile
Este mes (septiembre 2021), Chile comienza a discutir un proyecto de ley para regular todo el ecosistema FinTech, tras dos años y medio de ser anunciado. El objeto es «fomentar el desarrollo de las empresas Fintech y que va a definir las reglas del juego de un sistema de finanzas más abierto y equitativo» de acuerdo al artículo de La República. El gobierno piensa que puede mejorar el financiamiento de las PyMEs, facilitando reglas claras que den más certezas en los servicios financieros.
El proyecto de ley prevé desarrollar finanzas abiertas para que la banca tradicional y las FinTech generen interfaces para que se puedan conectarse e intercambiar los datos permitidos para generar un mejor ecosistema financiero. Datos como el comportamiento de pago, las deudas y las cuentas, serán públicas para mejorar los productos que ofrecen y el acceso al crédito; será cuestión de ver cómo se instrumenta.
El gobierno chileno busca potenciar el ecosistema FinTech y atraer capitales. La idea es dar mayor certeza jurídica a empresas del sector, facilitar su desarrollo, su relación con los clientes y sus procesos de financiamiento, además de contribuir a la fe pública en el mercado de valores a través de exigencias regulatorias en materia de información, seguridad y otros.
La iniciativa tiene distintos modelos de negocios con diferentes exigencias regulatorias. Por ejemplo, prevé crowdfunding, sistemas alternativos de transacción, asesorías crediticias o de inversión, y la intermediación de instrumentos financieros, entre otros.

México
Además de tener varias compañías (startups) en lista de espera por el permiso para comenzar a operar, a nivel legislativo también presenta una interesante Ley FinTech (como la presentada en Chile, pero vigente desde 2018). La misma regula aspectos genéricos de las FinTech como crowdfunding, sandbox, y plataformas digitales entre otros.
La norma les brinda a los activos virtuales la posibilidad de ser utilizados como medio de cancelación de actos jurídicos, dándoles la posibilidad de ser utilizados para comprar bienes y servicios y efectuar pago de tramites e impuestos.

Panamá
Si bien no ha definido un marco regulatorio ni las criptomonedas en sí, tiene una regulación sobre impuestos a las mismas. Desde la lógica jurídica, como ya vimos repetidas veces, es un error metodológico. Sin perjuicio de ello, el 7 de septiembre de 2021 se ingresó un proyecto de ley para aceptar Bitcoin y Ethereum como métodos de pago.
El proyecto presentado ante la Asamblea Legislativa busca regular las criptomonedas y aceptarlas como medio de pago. Una novedad interesante es la habilitación expresa para cancelar impuestos y deudas con el Estado con el uso de criptoactivos (que luego el fisco canjearía por monedas estables para resguardar los activos públicos de la volatilidad de las cripto). También es interesante que tiene un capítulo dedicado a la minería, aunque no es muy auspicioso para el sector: se permite solo con el uso de energías renovables y obliga a los mineros a pagar el 25% de sus ganancias netas al Estado..

Venezuela
Pese a la creciente adopción en el uso de criptomonedas (principalmente impulsado por la inflación del país), no encontramos leyes ni proyectos que apunten al mismo. Por ahora las autoridades hacen foco en regular la minería solamente.

Bolivia
Sin perjuicio de las novedades prometedoras de otros países, esto no es lo que ocurre en toda la región. Como cubrió Criptonoticias en mayo, Bolivia estableció que BTC no puede ser considerado dinero. La autoridad local (ASFI) considera dinero únicamente las monedas con respaldo de un Banco Central. Por otro lado, las criptomonedas están prohibidas en Bolivia por normativa de su Banco Central, desde el año 2014. Esto no solo está relacionado con la normativa vigente sino distintas declaraciones de las autoridades del ente.
Más allá de ciertas declaraciones atinadas de la Directora Ejecutiva de ASFI sobre la peligrosidad de inversores que no conocen a profundidad los elementos, es completamente injustificado hablar de “elementos irregulares” de las criptomonedas en forma genérica sin detalle ni entendimiento de las mismas, tratando a las mismas de ser un fraude y que pudieran financiar actividades ilícitas (cuando históricamente las monedas fiduciarias lo han hecho siempre). Tener personas que sin mayores miramientos descartan el valor y seguridad que esta tecnología trae a las finanzas y como refugio contra la inflación (cuando los propios bancos centrales de los países son creadores de este problema mundial), habla de una visión completamente carente de sustento.
Además, prohibir una criptomoneda en una jurisdicción solo hace que los ciudadanos de la misma intenten operar en otra jurisdicción, llevándose sus ganancias, operaciones y dinero a otras jurisdicciones más amigables. Sin perjuicio de esta prohibición, dentro del territorio se puede operar en criptomonedas a través de mercados “peer to peer” (P2P) en operadores internacionales como Binance o Paxful; ello no quiere decir que no tenga limitaciones o mayores costos. Bolivia apuesta por una prohibición total en lugar de la educación financiera.

Argentina
Si bien profundizamos en este tema en varios otros artículos de nuestro blog (y lo seguiremos haciendo), es importante destacar que en nuestro ordenamiento jurídico contamos con dos proyectos de ley nacionales sin mayor avance legislativo y se está dando una fuerte batalla entre distintos actores del sector financiero.
Dentro de lo más relevante podemos señalar que el Banco Central rechazó más de una vez la idea de considerar a las criptomonedas como medios de pago e incluso su Presidente (Pesce) hizo varias declaraciones diciendo que no son activos financieros porque “no generan valor”. Esto, sin perjuicio que el funcionario participa activamente de eventos de la comunidad FinTech, como el evento que la semana pasada organizó la Cámara del sector para hablar al respecto. Insiste (sanamente, más allá de otros de sus conceptos) en la necesidad de fortalecer la educación financiera, en particular referida a los riesgos de estos instrumentos.
Como todos conocemos, el problema de inflación y emisión desmedida en las que se encuentra inmersa Argentina hace años y la gran adopción de las criptomonedas, junto con el crecimiento de su comunidad, es un claro ejemplo de por qué Bitcoin aporta valor como reserva y resguardo: tener políticas contra la inflación y emisión genera que, independientemente de la oscilación del precio día a día (pese a lo ocurrido el 7 de septiembre, por poner un ejemplo), genere seguridad y certidumbre en los inversores que lo eligen. Las regulaciones por parte de AFIP, el Banco Central y / u otros actores relevantes pueden dañar el crecimiento de un ecosistema que se encuentra floreciendo, generando oportunidades, grandes rendimientos y unicornios.

Conclusión
Distintos expertos concuerdan que a medida que los depósitos en criptoactivos se regulen y sean una opción confiable y viable para manejar inversiones y medios de pago, representarán una amenaza seria no solo para los Estados como emisores de monedas sino también para los bancos tradicionales. El hecho que legalmente exista la posibilidad que un inversor almacene, atesore y opere sus propios títulos de valores sin pago de comisiones, agentes ni intermediarios hace que todo el sistema tradicional cruja en la medida en que la adopción avance; ni que hablar si además los puede utilizar para adquirir bienes y contratar servicios.
En tal sentido, sugerimos también leer nuestros artículos sobre Adopción de Criptomonedas y la lucha entre bancos tradicionales, el Banco Central (ente regulador) y las FinTech en Argentina. Queda todavía por definir en la mayoría de los países “de qué lado” quieren estar.
Como se ve en este artículo las principales corrientes son las de la adopción e incentivos para esta industria y, por otro lado, la prohibición de algunos (pocos) países que prefieren dejar pasar la oportunidad de esta industria por eventuales riesgos que no se corroboran en la realidad (o al menos no solo a través de las criptomonedas). Todavía la mayoría de los países no definen su tendencia hacia ninguno de los dos extremos y es probable que terminen adoptando una alternativa intermedia.

Diego J. Nunes
Abogado
Estudio Nunes & Asoc.