REPRO 2: ¿Qué beneficios prevé? ¿Qué cambia de otras versiones? ¿Me conviene?

Por 10 diciembre, 2020 No Comments

Traemos a colación este nuevo programa, ya que entendemos que es crítico para el sostenimiento del sector privado. Especialmente teniendo en cuenta las consecutivas renovaciones de las prohibiciones de suspender, despedir y el agravamiento de las indemnizaciones por despido sumado a la grave crisis generada por la pandemia COVID19, sumada a un contexto económico adverso por el que ya transitaba nuestro país.

El Gobierno nacional mediante la Resolución 938/2020 MTSS ha decidido no renovar el programa ATP salvo casos muy puntuales (que abonaba hasta el 50% de los salarios de los trabajadores) por el Programa de Recuperación Productiva (REPRO II). Este programa ya ha sido utilizado en épocas previas pero esta edición trae algunas modificaciones.

En caso de ser una empresa elegible y obtener el beneficio, esta nueva modalidad otorgará un subsidio de 9 mil pesos por cada salario que serán tomados a cuenta de las remuneraciones debidas. El foco está puesto principalmente en empresas que no estén catalogadas dentro de actividades críticas, pero que puedan demostrar una variación interanual negativa en su última facturación.

Al igual que el ATP, y a diferencia de sus antecesores, el Repro II se acreditará en el CBU declarado en el sistema por cada trabajador y será depositado por ANSES. Entendemos que este sistema se replica dada la efectividad que ha demostrado.

En principio, el Programa se otorga hasta por dos meses con la posibilidad de reinscribirse para el empleador. Ello debe tramitarse durante el último mes de vigencia del beneficio.

Para recibir este programa, se deben cumplir una serie de requisitos excluyentes por parte de los empleadores: no estar inscriptos en el programa ATP para el cobro de salarios ni tampoco al beneficio de los créditos a tasa subsidiada. Tampoco pueden estar anotados en el REPRO original establecido el 28 de septiembre de 2018, ni tampoco en el “Programa de Inserción Laboral (PIL)”. Existen también topes salariales del salario complementario ($200.000 etc).

Quedan excluidos del programa los EMPLEADORES QUE:

  1. Despidan de personal por despido sin justa causa, falta o disminución de trabajo o por fuerza mayor.
  2. Suspendan por falta o disminución de trabajo o por fuerza mayor, quedando exceptuadas aquellas suspensiones que se formalicen en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.

Resulta algo contradictorio que, pese a ser previa la Resolución en análisis a la prórroga de la prohibición de despidos y suspensiones, un par de días después el gobierno nacional haya decidido esta nueva prórroga por 60 días. Entendemos que esto será de aplicación únicamente para las renovaciones del pedido del Programa.

El REPRO II será administrado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social,  como Autoridad de Aplicación. Será el responsable de definir su aprobación analizando las siguientes variables: comparación a los tres meses previos de la presentación y con igual período del año anterior, variación porcentual interanual de la facturación, la variación porcentual interanual del IVA compras, el endeudamiento en 2020, la liquidez corriente en 2020, la variación porcentual interanual del consumo de energía eléctrica y gasífera, la variación porcentual interanual de la relación entre el costo laboral total y la facturación y la variación porcentual interanual de las importaciones.

Respecto a la información a cargar en el sistema, además de la necesaria para el ATP deben subirse:

  • Balance del Ejercicio 2019, certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas. La certificación podrá ser ológrafa o digital.
  • Planilla electrónica en la cual las empresas deberán completar un conjunto de indicadores económicos, patrimoniales y financieros
  • Certificación del profesional contable de la veracidad de la información incluida en la planilla establecida en el inciso b).

También nos encontramos con diversos criterios de preselección y selección. Respecto a los primeros, encontramos: la actividad principal del sujeto empleador debe encuadrarse en la nómina de actividades no críticas incluidas en el Programa ATP y registrar una variación interanual de la facturación negativa, en el mes de referencia.

Los criterios de selección son: evaluación de un conjunto de indicadores económicos, financieros y laborales, calculados para los últimos TRES (3) meses desde la fecha de inscripción y para los mismos meses del año anterior. Los indicadores para ello son:

  1. Variación porcentual interanual de la facturación.
  2. Variación porcentual interanual del IVA compras.
  • Endeudamiento en 2020 (pasivo total / patrimonio neto).
  1. Liquidez corriente en 2020 (activo corriente / pasivo corriente).
  2. Variación porcentual interanual del consumo de energía eléctrica y gasífera.
  3. Variación porcentual interanual de la relación entre el costo laboral total y la facturación.
  • Variación porcentual interanual de las importaciones.

Los indicadores detallados podrán ser susceptibles de adecuación o modificación de acuerdo a la evolución y desarrollo del Programa.

Se conforma también el COMITÉ EVALUADOR y monitoreo, además del COMITÉ DE SEGUIMIENTO DEL REPRO representantes multi agencia (MTSS, ANSES, AFIP; etc.), que va a sugerir los cambios y ajustes. Si cualquier beneficiario dejase de cumplir con los requisitos para serlo, será labor de estos Comités detectarlo y quitarle el beneficio a dicho empleador. En particular destacamos que el despido de trabajadores o reducción del empleo podrá dar lugar a ello.

 

Andrés G. Nunes

Abogado

Estudio Nunes & Asoc.