Resolución Acuerdo General de la Cámara Nacional de Apelaciones sobre intereses aplicables en los juicios laborales.

Por 19 septiembre, 2022 No Comments

El pasado 7 de septiembre de 2022 la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo decidió un cambio que parece menor, pero tiene importantísimas implicancias aritméticas, aplicables a todos los juicios abiertos en el fuero Nacional del Trabajo (o sea, los juicios con asiento en la Capital Federal). Mientras decidieron mantener las tasas aplicables de las Actas CNAT Nros. 2601/14, 2630/16 y 2658/17 la cual es una tasa variable diaria, Activa Banco nación para operaciones de descuento a 30 días, la novedad es la capitalización anual desde la notificación de la demanda. Esto significa que cada vez que se cumpla un año de las notificaciones (y sobre ello interpretamos que ante la existencia de codemandados debería aplicarse al momento de notificada la totalidad de las demandas), los intereses acumulados pasan a ser parte del capital, configurando un caso expreso de anatocismo (capitalización de intereses), en este caso avalado por los jueces firmantes.
Pero la novedad no termina ahí, esta tasa capitalizable no solo aplica a los pleitos iniciados a partir del mes de septiembre, sino que lo es para todos los juicios que no tengan sentencia firme a la fecha de la Resolución, cargando sobre las partes que puedan resultar derrotadas en juicio una repotenciación de intereses de la cual ni siquiera sean responsables como por ejemplo los casos donde la parte actora no impulsa adecuadamente el Expediente o existe una sobrecarga de labores sobre el Juzgado o Sala interviniente que resulta en una mayor extensión de los plazos.

Según la CNAT, las tasas previas (muy superiores a las que ofrecen los bancos para plazos fijos, por ejemplo), no cumplían la función para cuyo fin fueron establecidas. Supuestamente no absorben el daño que le produce al trabajador la pérdida del valor adquisitivo de la moneda durante el pleito. Es interesante que en la Resolución hablen de la depreciación “desde la exigibilidad del crédito”, ya que ello en realidad ocurre a partir de la sentencia firme y no desde la interposición de la demanda (fecha elegida para empezar a contar esta nueva tasa por la privación del capital).

Por esa razón, de conformidad con lo establecido por el art. 768 del Código Civil y Comercial Nacional (CCyCN), la mayoría de la Cámara considera adecuada la tasa activa del Acta 2658/2017, por la cual se ordena capitalizar desde la fecha de notificación de la demanda y con una periodicidad anual hasta la fecha en que se practique la liquidación en la etapa de ejecución de sentencia. Luego, el crédito liquidado se capitalizará según lo establece el art.770 inciso c del CCyCN (liquidación judicial con capitalización de intereses) en el caso que el deudor no cumpla en término la manda judicial.
Es importante tener en cuenta este nuevo cálculo de los intereses a la hora de decidir respecto de la estrategia jurídica a seguir adelante en caso de conflictos laborales, ya que, en caso de optar por la vía del litigio, se corre un riesgo de grandes contingencias en caso de no resultar vencedor en dicho proceso. Si bien no es en principio el objetivo del presente artículo Ud, podrá estimar cualquier suma con la aplicación de tasa de interés referida al inicio y de aplicación hasta antes de la resolución comentada y la resultante de capitalizar intereses una vez por año.
Hasta tanto no se revoque la presente norma, o bien exista amplia jurisprudencia en contra o la Propia Corte Suprema de Justicia de la Nación se expida respecto a la inconstitucionalidad, (cuya resolución no sería vinculante a otros casos) y si bien la totalidad de la aplicación del acta comentada no es de necesario cumplimiento obligatorio para la Propia Cámara del Trabajo ni sus Tribunales inferiores, la experiencia de aplicación en forma regular de las Actas de Interés anteriores, hacen inferir que habrá una adecuación del fuero Laboral esta nueva tasa de
interés propuesta por la Cámara del Trabajo.

Por ello, además de plantear la inconstitucionalidad por la repotenciación de intereses sobre situaciones jurídicas pasadas, estaremos planteando en todos los expedientes en los que representemos al empleador la reducción de los guarismos de actualización por la aplicación del articulado del Código Civil y Comercial de la Nación, entre otros fundamentos y normativas que las partes puedan invocar al respecto.