A través del DNU 438/2021, el Poder Ejecutivo modificó el régimen de regulación de las obras sociales.

Las modificaciones más relevantes son que los trabajadores podrán optar por realizar la derivación de sus aportes hasta una vez por cada año calendario y recién podrán hacerlo transcurrido un año desde el inicio de una nueva relación laboral. Esto a efectos de la actividad y relaciones laborales en general; para las propias obras sociales sí hay otros requisitos (como el de brindar toda la información de planes y prestaciones de servicio en sus páginas web).

Durante ese primer año y en aquellas relaciones laborales que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto (08.07.2021) tuvieran menos de un año de antigüedad y no hayan hecho uso del derecho de opción en forma previa a la entrada en vigencia del mismo, se mantendrán los aportes a la Obra Social de “la rama de SU Actividad”. Al ser el presente Decreto modificatorio del Decreto 540/1998 que es reglamentario de la Ley 23.660 (de Obras Sociales), interpretamos que al referir a la “rama de su actividad”, se refiere exclusivamente a los Trabajadores dentro de Convenio colectivo, no abarcando la presente modificación a los trabajadores fuera de convenio colectivo.
En primer lugar, porque el trabajador fuera de Convenio no tiene una “Actividad” que le sea “propia” por su desempeño profesional, la propia caracterización de dichas relaciones laborales lo determina. Adicionalmente, si al entender que el artículo 1 de la Ley 23.660 (última parte) indica sobre qué Obras Sociales pueden ejercerse la opción, quedando fuera de dicha enumeración las del personal de dirección y que el resto del texto normativo de la Ley que los presentes decretos reglamentan al referir en modo complementario Rama de Actividad y Obras sociales de entidades sindicales con Personería gremial, resulta la interpretación referida, la más armónica y correcta de este plexo normativo.

Ahora bien, respecto a los trabajadores dentro de CCT resulta clara la reglamentación que deberán aportar a la rama de la actividad propia del trabajador durante un (1) año antes de poder ejercer el derecho de opción. Esta redacción reviste particular importancia cuando la empresa posee trabajadores encuadrados en diferentes actividades o por la propia transversalidad de representación de algunos sindicatos (Viajantes de comercio, por ejemplo). La presente referencia, aporta un nuevo indicio de interpretación para sostener lo mencionado en el párrafo anterior respecto a los Trabajadores Fuera de Convenio.

Por último, se aceleró la implementación del cambio de derivación de aportes el cual surtirá efecto desde el primer día del mes posterior a la elección (por la reglamentación anterior surtía efecto a los tres meses).

No podemos anticipar cómo responderán los fallos judiciales ante un planteo específico de falta de derivación o realización de aportes ante el personal fuera de convenio, pero entendemos que la interpretación dada sería la más armónica.


Andrés G. Nunes
Abogado
Estudio Nunes & Asoc.