Responsabilidad solidaria en el Derecho del Trabajo. Tercera entrega

Por 10 junio, 2015 One Comment

Para leer los artículos anteriores sobre este tema pueden hacer clic en los siguientes links: Primera entrega y Segunda entrega.

 

DECRETO 762/14 Ya hemos publicado dos entregas anteriores con este título madre en los que desarrollamos las principales aristas de esta temática conforme surge de los artículos 29 a 30 de la LCT agregando nuestros aportes sobre la compleja técnica legislativa de ellos para facilitarle la lectura a nuestros suscriptores.

En la presente entrega sin embargo, debemos advertir, abordaremos una modificación reciente establecida por el Decreto 762/14 del Poder Ejecutivo Nacional. Por la razón expuesta la presente no se encontrará de una lectura rápida y llana de la Ley de Contrato de Trabajo.

El objetivo de esta normativa viene a complementar las obligaciones a cargo de las Empresas Usuarias y de las ART respectivas con el objetivo primario de prevenir los accidentes de trabajo y aumentar en todos los establecimientos la prevención, ya que éstos vendrían a ser los sujetos de las relaciones laborales más aptos para poder determinar los factores de riesgo en el lugar de prestación de tareas y contribuir a la prevención y cuidado para la salud de los trabajadores.

El decreto 762/14, tiene fecha de entrada en vigencia para el 1 de septiembre de 2014 y determina que las Empresas Usuarias que contraten personal eventual deben incluir en su nómina salarial a aquellos contratados con tal carácter por el tiempo que dure la misma, a los fines de que sean incluidos por la cobertura de la ART que le preste servicios a su empresa.

Es importante resaltar que la Aseguradora de Riesgos del Trabajo contratada por la Empresa Usuaria (E.U.), debe prestar la totalidad de las prestaciones a los trabajadores provistos por Empresas de Servicios Eventuales (E.S.E.) (y que trabajen en el establecimiento de la E.U.), como a los propios de la Empresa Usuaria. Por último y como obligación en cabeza de las Empresas Usuarias, debemos destacar que, se deben retener de los pagos a efectuar por las facturas emitidas a las E.S.E. la totalidad de los importes proporcionales que correspondieren al pago de las pólizas de los trabajadores provistos para prestar tareas en el Establecimiento.

Para las demás obligaciones instauradas por la normativa de aplicación para este régimen de contratación de trabajadores de excepción, les recomendamos complementar la información con nuestros anteriores artículos citados al comienzo de esta nota.

Andrés G. Nunes

Abogado

Estudio Nunes & Asoc.

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