SECLO. Audiencia Virtual

Por 17 julio, 2020 No Comments

 

Continuando con las modificaciones a nuestros procedimientos diarios que trajo la pandemia y probablemente permanezcan una vez que se levante el Aislamiento obligatorio, nos encontramos con esta gran herramienta: la posibilidad de celebrar audiencias de conciliación laboral obligatoria de forma virtual. Esto es parte de lo que adelantamos en nuestro artículo “COVID19: El día después”. Implica un gran adelanto dado que evita la necesidad de trabajadores, empleadores y letrados de trasladarse e ingresar los trámites en soporte papel; es especialmente interesante para empleados que muchas veces viven en distintos sectores del AMBA y se ven forzados a tener sus audiencias en la zona de Tribunales.

La Resolución N° 344/20 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social estableció el uso de plataformas virtuales para la celebración de audiencias y actuaciones administrativas en su ámbito. Al momento de redacción del presente, este sistema se encuentra habilitado únicamente para las audiencias obligatorias a celebrarse frente a un conciliador (cuando existe controversia entre empleado y empleador), no así para las audiencias espontáneas que se realizan ante funcionarios del SECLO (para casos de renuncia, terminación por mutuo acuerdo, pago de gratificaciones por cese, etc.). Esperamos que a la brevedad se vuelvan a reestablecer los turnos y el sistema espontáneo, dado que ello implicaría la posibilidad de celebrar todas las audiencias ante el SECLO en forma virtual.

Respecto al procedimiento, también trae ciertas novedades, dado que la totalidad del ingreso del trámite es virtual. La documental que se incorpore en las plataformas tendrá el carácter de declaración jurada de validez y vigencia para las partes y los letrados que la incorporen. Asimismo, es obligación de las partes y sus letrados constituir un domicilio en una casilla de correo electrónico, y denunciar un número de teléfono celular, donde deberán efectuarse válidamente todas las notificaciones. En el caso específico del trabajador, será obligatorio el carácter personal del número de celular denunciado.

En caso de que las partes intervinientes arriben a un acuerdo conciliatorio que implique obligaciones de pago, se deberán denunciar los números de cuenta de titularidad de las partes a fin que puedan cumplirse las mismas mediante la modalidad de transferencia bancaria, siendo para el caso del trabajador la cuenta de su titularidad personal. Los acuerdos y ratificaciones tendrán la misma validez que los celebrados en forma presencial.

Por último, es importante señalar que el Ministerio de Trabajo recomendó el uso de una plataforma denominada “webex” para la celebración de las audiencias virtuales. Teniendo en cuenta la nueva normativa, no existe justificativo en el carácter virtual de la audiencia para que la misma no se celebre. Si cualquiera de las partes no se conectara,  se la tendrá por “incompareciente”.  A la fecha, resta aún definir si resulta de aplicación la multa por incomparecencia a las audiencias virtuales como sí se estableció para las presenciales.

 

Leonardo S. Varela

Abogado

Estudio Nunes & Asoc.