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¿Son válidas las notificaciones electrónicas a los funcionarios judiciales?

Por 26 septiembre, 2022 No Comments

Con la digitalización del poder judicial, acelerada por la necesidad de ejercer el derecho durante la pandemia provocada por el Covid-19, las notificaciones electrónicas tomaron un gran protagonismo. Hoy, parece irrazonable el ir todos los días a tribunales para saber el estado de un expediente. Sin embargo, en un pasado no muy lejano, los abogados no tenían otra opción que ir al juzgado para presentar escritos, notificarse los días de notas, y procurar expedientes en general. Hoy en día, cualquier profesional del derecho puede ejercer su profesión desde su casa sin ningún problema. Pero… ¿las notificaciones electrónicas tienen la misma validez que una cédula física cuando la persona a notificar es un funcionario judicial? En los últimos días, la Corte Suprema de Justicia falló acerca de esta cuestión, sentando así un precedente importante.

Repaso de los hechos

La Cámara Nacional del Trabajo confirmó la sentencia de la instancia anterior en cuanto había rechazado una demanda que, con fundamento en el derecho civil, entabló la actora para obtener un resarcimiento económico por la muerte de su esposo, ocasionada por una enfermedad profesional. Contra esta decisión, la actora presentó un recurso extraordinario, cuya denegación dio origen al recurso de queja. Como había una menor, la CSJN dio vista al Defensor Oficial de menores e incapaces. Este último tomó intervención y planteó la nulidad de todo lo actuado en la Cámara manifestando que se había omitido notificarle la sentencia de segunda instancia mediante el envío su despacho en los términos del art. 135, último párrafo, del CPCCN. Sostuvo que dicha norma prevé que los Defensores Generales de cámara deben ser notificados personalmente en sus despachos, por lo que juzgó que no cabía tenerla por notificada mediante el procedimiento de notificación electrónica. Una norma procesal que hoy deviene en anacrónica.

Lo resuelto por la Corte

Los jueces Rosatti, Maqueda y Lorenzetti ponderaron que el Ministerio Público había tenido intervención en la causa, pero que una vez dictada la sentencia de Cámara no le fue notificada con arreglo a lo previsto en el último párrafo del art. 135 del CPCCN.
Destacaron que la norma mencionada impone que el Procurador General de la Nación, el Defensor General de la Nación, los procuradores fiscales de la Corte Suprema, los procuradores fiscales de cámara y los defensores generales de cámara sean notificados en el expediente personalmente en sus despachos.
Así, aunque el defensor de menores había denunciado domicilio electrónico en el expediente, las notificaciones enviadas por este medio se han considerado nulas. Interpretaron que de ese modo, el legislador ha supuesto que la actuación de funcionarios de tan elevada jerarquía se cumple únicamente en sus respectivos despachos, con el expediente a la vista.
Así, hicieron lugar al planteo y declararon la nulidad de lo actuado con posterioridad a la sentencia de segunda instancia sin intervención del Defensor Oficial.
Sin embargo, el doctor Carlos Rosenkrantz falló en contra del planteo del Ministerio Público ya que le parecía improcedente. Rosenkrantz argumentó que la Defensora de Menores e Incapaces de cámara había constituido domicilio electrónico y fue notificada electrónicamente (fs. 47 vta. del cuaderno de queja). Por esta razón, se presume que la interesada ha tomado conocimiento del acto y no ha habido impedimento alguno para cumplir los actos procesales vinculados a la resolución que se notifica (art. 149 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Puede encontrar el fallo completo de la corte aquí.

Conclusión

Desde nuestro lugar, consideramos que los legisladores y el Poder Judicial deben considerar las implicancias de ciertas normas procesales que no tienen sentido actualmente. Las cédulas electrónicas en un expediente que se encuentra completamente digitalizado (incluso con la prueba documental), pone en autos al funcionario en forma completa de la totalidad del expediente, en forma idéntica a si le hubiesen girado el expediente a su despacho, de esta manera se ahorra mucho tiempo y trabajos totalmente innecesarios.
Incluso la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, ha reconocido recientemente las bondades de la digitalización de expedientes judiciales mediante la Resolución SCBA 2184/2022, en la cual ha dejado asentado que se ha notado una considerable disminución de las cédulas físicas enviadas a través de las oficinas de mandamientos, y por ende una agilización de todos los procesos.
Entendemos que todavía le falta mucho camino por recorrer para lograr una justicia más eficiente y rápida, pero la digitalización de todos los procesos es uno de los pasos más importantes para lograr esta tarea, acorde a los avances tecnológicos de la época.

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