Últimos meses para aprovechar beneficios de Ley 26.940

Por 21 junio, 2016 One Comment

La Ley 26.940 tiene entre su conformación dos líneas claramente diferenciables: la exposición de los infractores laborales (que sería otra finalidad en un ciento por ciento noble, de no vivir en nuestro país con la conocida discriminación inversa del derecho laboral y la sobreprotección de supuestos derechos de los trabajadores en perjuicio de los de las empresas) y, por otro lado, hacia el final de su articulado, se establece un sistema de beneficios respecto a las cargas sociales a las pequeñas y medianas empresas (habiendo sido extendido el plazo para los beneficios hasta el 31 de julio de 2016 para aquellos empleadores con más de 5 y hasta 80 trabajadores, en ellas nos concentraremos).

Estas ventajas ya han sido referidas en nuestro artículo cuando salió la ley pero nos parece importante traerlo nuevamente a colación, dado que los plazos establecidos en la misma para obtener sus beneficios están llegando a su fin. Por lo expuesto, entendemos que resulta interesante para las Pymes que se encuentren interesadas en incorporar personal, adentrarse en los requisitos exigidos por la ley 26.940.

Advertimos que debe ser muy cuidadoso quien quiera aprovechar este beneficio, toda vez que si no se cumplen con los requisitos en modo estricto, las sanciones pueden ser elevadas. En su artículo 24 la comentada Ley otorga un beneficio por los primeros 24 meses de cada relación laboral que comience hasta el 31 de julio de 2016 descuentos en las contribuciones patronales que se enumeran: Sistema Integrado Previsional Argentino, leyes 24.241 y 26.425; Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (Ley 19.032 y modificatorias); Fondo Nacional de Empleo (Ley 24.013 y modificatorias; Régimen Nacional de Asignaciones Familiares (Ley 24.714 y modificatorias); Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (Leyes 25.191 y 26.727).

El beneficio, respecto a los subsistemas enumerados, para empleadores con menos de 15 trabajadores quienes durante los primeros 12 meses, NO INGRESARÁN LAS CONTRIBUCIONES DE LAS QUE EXIME LA LEY y durante el siguiente año, lo harán en un 25% de aquellas. Para aquellos empleadores con 16 y hasta 80 trabajadores, durante los primeros 24 meses de la relación laboral, se ingresará el 50% de las contribuciones enumeradas anteriormente.

Podrán aprovechar este beneficio por cada nuevo colaborador incorporado hasta el 31 de julio de 2016, quienes demuestren un incremento en la nómina de personal desde el mes de marzo 2014 a la fecha de incorporación del nuevo empleado y las sanciones, en caso de vulneración de la limitación son significativas. No podrá aprovecharse el presente beneficio para aquellos empelados que ya integraban la nómina al momento de querer incorporarse a este nuevo régimen, tampoco puede utilizarse para un empleado desvinculado y vuelto a contratar dentro de los siguientes doce meses, ni para las incorporaciones de trabajadores cuando el empleador dispuso despido Sin Justa causa de un trabajador en los doce meses inmediatos anteriores.

A su vez, la ley excluye a quienes figuren en el REPSAL (Registro de Infractores Laborales), a quienes hagan uso abusivo (interpretando por tal al reemplazo de trabajadores o modificación de las condiciones de contratación para aprovechar el régimen o cambio de razón social empleadora). La sanción para quien se enrole en el presente beneficio en modo indebido, es el ingreso de la totalidad de las contribuciones que haya resultado eximido, con más intereses y multas.

De lo expuesto, surge que si bien los beneficios pueden ser de gran ayuda para las Pymes, debe tenerse extremo cuidado de analizar la totalidad de la reglamentación y no exceder los límites, recomendando siempre asesorarse con profesionales del derecho y contables, a la vez recordamos que quedan pocos días (hasta el 31 de julio del 2016), límite hasta el que en la actualidad puede incorporase un empleador a este régimen.

Andrés G. Nunes

Abogado

Estudio Nunes & Asoc.

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  • […] Hemos publicado con anterioridad a esta entrega sucesivos artículos sobre los lineamientos de la ley 26.940, desde el Sistema de Registro de Infractores Laborales y el de beneficios sobre Cargas Sociales para los empleadores (REPSAL y REPRO) que puedan cumplir con los requisitos de la misma y su reglamentación (ver artículos en http://blog.abogados.net.ar/index.php/2015/06/10/nuevas-leyes-de-promocion-del-trabajo-registrado-y-prevencion-del-fraude-laboral/ y http://blog.abogados.net.ar/index.php/2016/06/21/ultimos-meses-para-aprovechar-beneficios-de-ley-26-…) […]

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