VALIOSO APORTE PARA LA CONSOLIDACIÓN DE LAS EMPRESAS FAMILIARES

Por 24 diciembre, 2021 No Comments

LOS PROTOCOLOS FAMILIARES PODRÁN INSCRIBIRSE EN LA INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

En virtud a la nueva normativa de IGJ en esta materia, invitamos en esta oportunidad a Leonardo Glikin, Director en CAPS Consultores, referente y especialista en planificación y sucesión en empresas familiares una nota comentando los aportes de la reglamentación actual. A continuación, sus conceptos:

Mediante la Resolución 19/2021, la Inspección General de Justicia estableció que los Protocolos Familiares podrán inscribirse en el Registro Público.

Esta resolución es un valioso aporte hacia la consolidación de las empresas familiares, al impulsar los acuerdos societarios y los protocolos, que, basicamente, comprenden:
– Los acuerdos respecto del propósito de la empresa, y los valores de la famliia empresaria.
– Las pautas para el ingreso, la permanencia y el egreso de los miembros de la familia.
– Los acuerdos respecto de los modos como los familiares harán los retiros de dinero, sea en concepto de sueldos, honorarios, dividendos, o incluso aportes de solidaridad familiar que correspondan.
– Las disposiciones en relación a la gobernancia de la empresa y de la familia, con la descripción de los órganos más adecuados para cada situación.
– Las previsiones necesarias para el caso de compraventa de una participación societaria, o las mayorías necesarias para decidir la venta de la empresa o el cambio de objeto social.
– Los mecanismos para la sucesión dentro de la empresa, y su incidencia en relación al conjunto del patrimonio del empresario, lo que incluye pensar en quiénes serán los sucesores en la dirección, y quiénes serán los destinatarios de las participaciones societarias.
– Los acuerdos en relación a modos de encarar nuevos negocios, las cuestiones de exclusividad, responsabilidad personal, derecho de veto, derecho de receso, etc.
– Pautas para la prevención y resolución de conflictos.

Desde ya, la elaboración del Protocolo Familiar no puede limitarse al acuerdo en sí mismo, sino que requiere de una serie de pasos previos y concomitantes, desde un diagnóstico de las relaciones personales y empresariales, pasando por la disolución de las situaciones de conflicto existentes, la generación de nuevos dispositivos y estructuras que eviten el solapamiento entre integrantes de la familia, y las mejores prácticas, todo lo cual redunda en la consolidación de la empresa y su continuidad en el tiempo
Hasta el momneto, el Protocolo Familiar estaba invisibilizado, dado que no fue mencionado ni en el Código Civil y Comercial ni en la Ley General de Sociedades.

Eso llevó a la presentación de un proyecto de Ley Nacional de Protocolo Familiar, para cuya sanción, el hecho de que los protocolos puedan inscribirse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires constituye un fuerte apalancamiento.
La inscripción de protocolos no sólo dará mayor certeza a los miembros de la familia empresaria involucrada, sino que será, a la corta o a la larga, un valioso aporte para la difusión de la Consultoría de la Empresa Familiar, un servicio ineludible para el éxito empresario y el bienestar familiar.

Leonardo J. Glikin

Abogado

Director en CAPS Consultores

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