DNU 413/2021: Prohibición de efectuar despidos y suspensiones hasta el 31.12.2021

Por 7 julio, 2021 No Comments

Con la publicación en el Boletín Oficial del DNU 413/2021, se ha dispuesto una nueva prórroga hasta el 31.12.2021 del régimen que nos viene rigiendo de prohibición de llevar a cabo despidos sin justa causa o falta o disminución del trabajo o fuerza mayor, así como suspensiones por estas últimas dos causales.
El plazo de vigencia es ahora nuevamente coincidente con el del Agravamiento indemnizatorio (duplicación, con Tope de $500.000), ambos hasta el 31.12.2021.
Leer la nota con la actualización previa –DNU 345/2021 (hasta el 30.06.2021) acá.

Y la primera de ellas –el Decreto 761/2020 de fecha 23 de septiembre de 2020, en este acceso.

Repaso de Situación:
Vigencia de Prohibición de despidos sin justa causa y suspensiones y agravamiento indemnizatorio hasta el 31.12.2021.
Ante la eventual notificación de despido, se tiene por no producidos los efectos, restituyendo la vigencia de la relación laboral y sus condiciones, o a opción del trabajador, de percibir indemnizaciones con el agravamiento respectivo.
Aplicación a relaciones laborales iniciadas CON ANTERIORIDAD al 13.12.2019. Relaciones posteriores a la fecha indicada no están regidas por estas limitaciones.
Tope a la duplicación indemnizatoria $500.000 por este rubro.
Suspensiones por artículo 223 bis o desvinculaciones por mutuo acuerdo, sin modificaciones.

Fecha de publicación 28/06/2021


Dr. Andrés Nunes
Abogado
Estudio Nunes & Asoc.