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PROHIBICIÓN A PSP DE OPERAR CON CRIPTOACTIVOS

Por 9 mayo, 2023 No Comments

El final de la primera semana de mayo de 2023 (e incluso el sábado y domingo siguientes) se caracterizó por una revolución en todos los departamentos de legales y compliance del ecosistema Fintech argentino. Pese a declaraciones políticas de meses anteriores como la del Ministro de Economía a empresarios del sector sobre la libre circulación de los criptoactivos “dentro del marco jurídico y tributario”, esto se hace cada vez más difícil por la falta de claridad y previsión justamente sobre dicho marco jurídico. Si bien medios especializados como BeInCrypto ya vaticinaban un avance regulatorio en algún momento del año, este tomó por sorpresa a todos.
El Banco Central de la República Argentina emitió la Comunicación ‘A’ 7759 que en un párrafo le da un balazo al sector sin ningún tipo de claridad sobre sus reales alcances; tan corta es la comunicación que casi entra en un twit. Lo único que dice es que los Procesadores de Servicios de Pago (PSP) no pueden operar por sí ni ofrecerles a sus clientes transacciones con “activos digitales no regulados” (básicamente criptoactivos); cualquier definición específica “se comunicará más adelante”.
La especulación es que esta norma inexacta, que daña severamente la seguridad jurídica, buscó frenar lo que Mercado Pago ya hace en otros países: integrar un Exchange cripto en su plataforma. Siendo una empresa de un grupo que nació en Argentina y con la gran adopción que existe en nuestro país, es lógico que en algún momento ese servicio iba a llegar a los usuarios locales. Respecto a la gran adopción que vemos en Argentina del ecosistema crypto, coincido con el análisis de José Trajtenberg, uno de los principales motivos es la inseguridad jurídica que se genera con este tipo de normas (la otra, para mí, es la incertidumbre económica y la inflación alta garantizada).
Dentro de las empresas que ofrecían servicios relacionados en el país, una de las más afectadas sería Ualá (de acuerdo a Infobae), que deberá revisar su estructura societaria y de servicios; Personal Pay y Modo tampoco podrán ofrecer servicios de inversión en criptoactivos (al menos no de forma directa).
Lamentablemente, en este caso no se dictó una norma clara diciendo que el cumplimiento se logra con tales requisitos, sino que se volvió a aplicar la fórmula de cuando el Banco Galicia quiso ofrecer criptoactivos: comunicar que no se puede hacer cierta actividad, pero no sacar una resolución de fondo que aclare el marco regulatorio; sobre el antecedente, pueden leer nuestra nota. En consonancia, la nota de Ámbito Financiero también marca una cierta “coherencia” en un Banco Central que busca restringir este tipo de actividades por entidades que manejan pesos de ciudadanos argentinos.
Recordemos que las Comunicaciones del BCRA, dentro de la jerarquía normativa, se encuentra en el escalafón más bajo y suele usarse para aclaraciones sobre las normas o regular materias específicamente delegadas (por lo que incluso la
constitucionalidad sobre una Comunicación del BCRA restringiendo estas actividades es discutible). Si bien los PSP son regulados por el ente, impedirles ejercer una actividad financiera lícita sin justificativo no parece respetar la razonabilidad requerida.
Casi todos los actores relevantes del ecosistema salieron al cruce del comunicado (sorpresivo y con pocas horas hábiles antes del fin de semana). Para enumerar los más relevantes, más allá de algunas personalidades más controversiales como Carlos Maslatón, tenemos el comunicado de la Cámara Argentina Fintech (principalmente orientado a que si los entes reguladores no trabajan junto con las empresas y sus representantes, es imposible llegar a normas claras o aplicables) y la postura de la ONG Bitcoin Argentina (focalizada a la restricción del acceso legal de trabajadores y ahorristas a diversos activos financieros, promoviendo que solo se pueda acceder desde el mercado informal, en donde los riesgos son mayores). Desde este espacio, concuerdo plenamente con ambos comunicados.
Además, casi todas las plataformas, ante el pánico generalizado de todos los usuarios, tuvieron que salir a aclarar si se encontraban alcanzadas (o no), incluso sin tenerlo claro ellas mismas. Como ejemplo, dejamos el hilo de Bitso y Belo. Recomendamos este resumen de BeInCrypto sobre las declaraciones de cada actor relevante (entidades y empresas).
Desde el Estudio, consultamos la postura también de la empresa de análisis de datos Chainalysis y Caroline Malcolm, VP Global de Política Pública, comentaba: “Si los reguladores argentinos tienen como objetivo proteger a los consumidores, es poco probable que esta última medida sea una estrategia eficaz para hacerlo. De hecho, esta medida podría reducir la seguridad de los argentinos, que ya se enfrentan a importantes presiones económicas. En Chainalysis estudiamos la adopción de activos digitales en todo el mundo, y los datos son muy claros: las prohibiciones o cuasi prohibiciones no funcionan, y en muchos países en los que existen prohibiciones, hemos observado un aumento de la adopción y el uso de activos digitales”.
Recomiendo el análisis de Ricardo Mihura en su nota a El Economista respecto a los posibles alcances de la norma. Lo principal que nos llevamos todos los que la estuvimos analizando estos días es que no genera ni una certeza y miles de incertidumbres; no ha aportado nada de lo que se supone que tiene que traer una norma regulatoria.
De acuerdo a la nota del medio BA Opina, fuentes oficiales habrían declarado que la Comunicación no restringe a empresas “nativas de criptomonedas” (coincidiendo con el análisis que hacen Bitso, Belo, Lemon BuenBit, Satoshi Tango y otras en sus redes), sino que busca restringir los servicios crypto de “grandes billeteras virtuales que empezaron recientemente a ofrecer estos servicios”. Esto adhiere a la teoría que se busca limitar el acceso de Mercado Pago a estos servicios y restringir lo que localmente puedan haber intentado ya Ualá, Modo, Personal Pay y otros. Bueno hubiese sido que estos conceptos hubiesen estado incluidos en la normativa para que fuera de aplicación obligatoria y podría haber evitado el pánico generalizado no solo del sector sino también de quienes tienen fondos en los exchanges que actualmente operan con la posibilidad de ingresar y salir en pesos.
La restricción a que ciertas empresas de actividades específicas tengan algunas actividades restringidas o incluso requieran un objeto único no es novedad. Ocurre con aseguradoras, bancos, casas de cambio, etc.
A medida que el polvo se vuelve a asentar, el panorama parece ir aclarándose. La realidad es que, en su gran mayoría, pese a los nombres de fantasía que se usan, la mayoría de los exchanges tienen una sociedad para recibir y hacer pagos en pesos registrada como PSP (propia o de un aliado comercial) y otra en la que operan con criptoactivos (que muchas veces está en otro país). Como los PSP terminan siendo solamente “rampas” y no operan crypto, esta Comunicación sería de efecto casi nulo para casi la totalidad de la industria. Restaría únicamente que las empresas que estén integradas todas bajo una misma sociedad, hagan esta división.
Conociendo lo ocurrido con FTX, la división entre diferentes sociedades para los servicios de PSP con las Exchange de criptomonedas parece un paso saludable. Nótese que en el caso de FTX, las empresas sí se encontraban separadas y sus directivos extrajeron dinero de ahorristas de la Exchange para invertir en diferentes activos a título de otra empresa; en este caso, todos los controles del sector regulado y tradicional son los que fallaron, no tiene que ver con las criptomonedas, sino con un vaciamiento malicioso.
Ahora bien, el argumento de los reguladores es “cuánto más fácil hubiese sido este accionar malicioso si el patrimonio de ambas sociedades (FTX y Alameda) hubiese sido uno solo” (no lo sabemos, pero presumiblemente hubiesen tenido aún menos controles). En el caso de los PSP, considerando que la visión de los reguladores argentinos (BCRA y CNV) es que los criptoactivos son altamente volátiles y riesgosos para todos los inversores, es “lógico” que pretendan separar las cuentas en pesos de los PSP de la “especulación” crypto. En este sentido, aventuro que lo más probable es que dentro de Argentina se vaya a exigir que los patrimonios de las sociedades de los PSP y bancos no puedan verse mezclados con los de sociedades que operan crypto.
Mientras nuestro país se debate sobre si las empresas que manejan pesos deberían estar habilitadas para ofrecer criptoactivos y la regulación genera retrocesos severos en materia de adopción, proyección de la industria y seguridad jurídica, en Hong Kong se acelera el fomento del estado para generar empresas dentro del ecosistema blockchain y crypto. Por ejemplo, encontramos esta nota de Cointelegraph sobre el avance de la concesión de licencias para operar servicios de criptomonedas.
Probablemente el mundo en un futuro cercano se divida entre marcos regulatorios que favorecen la industria crypto, otros que la restringen y la obstaculizan y un tercer grupo minoritario que la prohíbe. La industria crypto y todo el valor que genera seguramente se alinee casi en su totalidad con los primeros, dejando en los otros únicamente “rampas” de acceso (como son los PSP).

Diego J. Nunes

Socio

Estudio Nunes & Asoc.

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