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JURISDICCIÓN CRYPTO. ¿Qué juzgado puede intervenir cuando algo sale mal?

Por 27 febrero, 2023 No Comments

Tal como venimos escribiendo en este espacio, uno de los puntos más álgidos en el ecosistema crypto es la competencia de los tribunales de distintos países. Tengamos en cuenta que en la mayoría de los casos son servicios y / u operaciones que tocan equipos conectados desde varios países del mundo sin un lugar único en el que la misma se asiente, principalmente porque ocurre en un registro digital descentralizado que se encuentra en todos y ningún lado a la vez (la blockchain).
Siguiendo la doctrina pacífica del Derecho Internacional Privado, cada relación jurídica tiene un “asiento”, determinado o determinable. Para definirlo, debe analizarse a detalle la relación / operación y determinar en dónde debe cumplirse el objeto principal de la misma. Como ya lo adelantamos, es casi imposible hacerlo en forma unívoca en estos casos.
Sí es claro que no sería lo mismo un reclamo por una vulnerabilidad de la cadena de bloques / hackeo masivo, por ejemplo (mucho más vinculado a los intermediarios), que una estafa (con más relación con las puntas de la cadena). Tampoco es único el fuero aplicable: mínimamente puede ser comercial, civil, tributario, penal y / o relacionado a activos financieros regulados según lo que haya salido mal.
Consideremos que en una transferencia de activos simple tenemos las siguientes jurisdicciones como mínimo: del domicilio del dueño original de las monedas, el domicilio de su billetera o proveedor de servicios, domicilio del proveedor de quien recibe la transacción y domicilio del receptor. Además, las monedas generalmente están emitidas por una empresa que tiene una sociedad con radicación en algún país, que puede ser otra de la empresa que desarrolló la cadena de bloques sobre la que se desarrolla la transacción. Y esto es analizando únicamente la remisión de una vía; si tenemos intercambio de una moneda por otra, se pueden duplicar las direcciones de billeteras.
La multiplicidad de jurisdicciones aplicables es un “arma de doble filo”. Por un lado, podría alegarse en cada una de ellas que no tiene jurisdicción porque es competente otro tribunal. Por el contrario, también significa que un reclamo crypto podría iniciarse válidamente casi en cualquier jurisdicción y un juez podría entender que tiene competencia.
Hay algunos países que habilitan jurisdicción, por ejemplo, por el uso de su moneda en cualquier parte de la transacción bajo análisis (como Estados Unidos), lo que permite que muchísimos reclamos vayan en esa dirección por la alta aceptación y uso del dólar estadounidense. Otros tienen criterios más restrictivos y reglas especiales de jurisdicción según el tipo de reclamo.
Por ejemplo, en nuestro país, la Ley de Defensa al Consumidor habilita a quienes son considerados consumidores bajo la misma a iniciar todos sus reclamos de consumo en la jurisdicción de su domicilio. Esto significaría que cualquier usuario argentino que tenga un reclamo contra una empresa crypto, podría intentar un reclamo en el país. Al no ser siquiera claro que se pueda aplicar la ley argentina a todas las operaciones, entendemos que no es la mejor de las opciones.
Un punto menos técnico, pero sí muy importante al analizar la jurisdicción es la eficiencia que puede tener una sentencia favorable en uno y otro lado; este es un punto que debatimos seguido con nuestros clientes. Siguiendo con el ejemplo anterior, demandar en Argentina a una empresa crypto o un particular que no tengan ningún bien embargable dentro del territorio nacional, puede terminar en tener una sentencia favorable millonaria que no se puede ejecutar o cuesta muchísimo hacerlo. Si bien existe el procedimiento de Exequatur(ejecución de sentencia extranjera, similar a un pedido de extradición), depende de las consideraciones del juzgado en donde se quiera lograr la medida ejecutoria.
Respecto a la posible salida futura a este dilema, veo dos posibilidades principales. Por un lado, está creciendo mucho la opción de resolución de controversias mediante Organizaciones Autónomas Descentralizadas (DAOs) en el mundo crypto, en donde se somete a votación un problema y la comunidad vota al respecto. Esto, llevado a lo micro, dio lugar a proyectos en donde se utiliza un mecanismo similar al arbitraje en donde se premia con tokens a quienes dan su tiempo al análisis y solución de la controversia. Para entender más sobre las DAOs, tenemos la siguiente nota.
Tomando una opción jurídica más tradicional, creemos que el consenso entre las partes que realizan una transacción será clave para decidir quién define un futuro conflicto. En primer lugar, las plataformas generalmente lo pueden definir en su términos y condiciones (al menos respecto a los conflictos que las involucran como requeridas. En operaciones “peer to peer” (P2P), las partes podrían convenir fácilmente en un contrato más comprensivo (no solo la ejecución de una orden de pago sino la relación comercial completa) la jurisdicción aplicable. Este punto ya lo adelantamos al analizar cuánta verdad hay en la denominación de “contratos inteligentes”.

Diego J. Nunes

Socio

Estudio Nunes & Asoc.

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